REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002973
ASUNTO : RP01-P-2009-002973
Celebrado como ha sido en el día siete (07) de Octubre del año dos mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control a cargo de la Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON, acompañada de la ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, secretario de sala, el Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la presente causa seguida en contra del ciudadano, seguida en contra el ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana TRINIDAD GAMBOA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Abg. MAHIDA SANTIAGO, Fiscal Décima (E) del Ministerio Público y en sustitución de la Defensora Pública Quinta Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal Segundo del Ministerio publico Abg. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT y el ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN, y la victima TRINIDAD GAMBOA.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: visto el informe final cursante al expediente en la cual refleja que el ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal solicito el sobreseimiento de la presente causa .Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La victima TRINIDAD GAMBOA quien expuso: no se ha metido más conmigo. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impone al imputado ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.279.406, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/10/1966, residenciando en Bebedero, avenida 2, CASA Nº 11, Cumaná, del Estado Sucre; del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: Solicito sea cerrada la causa por cuanto cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa pública quien expone: En virtud de lo manifestado por el ministerio Publico y siendo que lo ajustado a derecho sea decretar sobreseimiento en la presente causa solicito sea decretado la misma. Solicito copia del acta. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal quinto de Control Visto que el presente asunto se suspendió el proceso en cuanto al imputado ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.279.406, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/10/1966, residenciando en Bebedero, avenida 2, CASA Nº 11, Cumaná, del Estado Sucre, en la cual según decisión 29-09-2009 se impuso las siguiente condiciones: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- No meterse con la víctima o sus familiares por si mismo o pro medio de terceras personas; 3.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN. por el lapso de un año; observándose que el ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN cumplió satisfactoria mente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informe especial emanado del UTAPS de fecha 10-11- 2009 cursante al folio 67 del presente, y así mismo fue verificado que el ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.279.406, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/10/1966, residenciando en Bebedero, avenida 2, CASA Nº 11, Cumaná, del Estado Sucre; cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuesta por este tribunal QUINTO de Control admi9nistrando justicia por autoridad de la ley Sobresee la causa seguida al ciudadano ANDRES JOSE MARVAL GUZMAN venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.279.406, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/10/1966, residenciando en Bebedero, avenida 2, CASA Nº 11, Cumaná, del Estado Sucre, visto que cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 318 Num. 3, y 48 Num. 7 ambos del Código Procesal penal, se decreta el cese de toda medida de Coerción que se le haya decretado al ciudadano antes identificado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al archivo central. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON
La Secretaria Judicial de Sala
Abg. LOURDES URBANEJA ESPINOZA
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