REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004144
ASUNTO : RP01-P-2011-004144
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalía Segunda de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de ciudadano DESCONOCIDO, por considerar que los hechos no revisten carácter penal , en perjuicio de la victima LUISA MARGARITA SALASAR; en virtud de que ha prescrito la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de sobreseer de la acción penal, alegada por la fiscalía, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta el análisis de las actuaciones que presenta el expediente, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.-
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 15-05-2011, cuando la ciudadana YECENIA DEL CARMEN LOPEZ RODRIGUEZ; formulo denuncia ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, contra un ciudadano DESCONOCIDO, manifestando: donde manifestó que su hija YENIRRE DEL VALLE GONZÁLEZ ORTIZ había desaparecido.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que efectivamente se le toma declaración a la victima YENIRRE DEL VALLE GONZÁLEZ ORTIZ, quien manifestó que no estaba desaparecida que todo fue una confusión ya que ella se vino para cumana y no dijo nada a nadie, por lo que al ver el carro como quedo del accidente su madre concluyo que estaba desaparecida.
Este tribunal a fin de acreditar el hecho denunciado y por consiguiente establecer la procedencia o no de la solicitud de sobreseimiento, al realizar un estudio de las actuaciones, nos encontramos que los hecho no se encuadra en ningún tipo penal , aunado a ello si bien es cierto que uno de los requisitos del sobreseimiento es el nombre del imputado no es menos cierto que no estamos en presencia de ningún delito y la causa pude concluir con un sobreseimiento. y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano DESCONOCIDO, por considerar que no esta acreditado el hecho punible, en perjuicio de YENIRE DEL VALLE GONZALEZ ORTIZ , venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17779223, residenciada en la Calle Libertad Edificio Antabi, piso 02, apartamento 02, Carúpano Estado Sucre. Líbrese Notificaciones y remítase el al archivo en su oportunidad legal .
El Juez Quinto de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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