REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003060
ASUNTO : RP01-P-2009-003060

Celebrado como ha sido en el día Cinco (05) de Octubre de dos mil Once (2011) se constituyo en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Espárragoza, acompañada del Abg. América Acuña, en funciones de Secretaria y el Alguacil ELFO BASTARDO, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Ratificación de Medida y Protección de Seguridad en la presente Causa signada: RP01-P-2009-003060, seguida en contra del imputado: ROBERTO CARLOS SUÁREZ MATA, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previa Citación, la Victima: LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO, la Defensora Publica Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, y la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día 21/10/2009, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 18 de Marzo de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana: LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO, quien manifestó que él la agarró por los cabellos y le dio un golpe con el puño en la cara y le agarró por los brazos y le apretó fuerte, razón por la cual se ordenó la practica de las diligencias necesarias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO,. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, y solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA
La Victima: LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO, quien expuso: No deseo seguir con esto, es esto.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado ROBERTO CARLOS SUÁREZ MATA, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, soltero, obrero, nació 23-12-1974, hijo de Braulio José Suárez y Surdelina Mata, residenciado Calle Buena Vista Nº 34 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado ROBERTO CARLOS SUÁREZ MATA: no deseo declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Publica Abog. Mariana Antón, quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mi defendido, visto la solicitud fiscal, esta defensa no hace posición la medidas de protección y seguridad impuesta por el órgano receptor, de conformidad con lo que establece el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y solicito copias del acta. Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: la denuncia de la víctima LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO, (folio 1), quien manifestó que él la agarró por los cabellos y le dio un golpe con el puño en la cara y le agarró por los brazos y le apretó fuerte, razón por la cual se ordenó la practica de las diligencias necesarias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: LENNYS DEL VALLE SOLORZANO BRAVO,, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado ROBERTO CARLOS SUÁREZ MATA, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, soltero, obrero, nació 23-12-1974, hijo de Braulio José Suárez y Surldelina Mata, residenciado Calle Buena Vista N° 34 de esta Ciudada de Cumaná, Estado Sucre,, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosaura Rodríguez; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se mantiene en libertad el imputado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados, de la lectura de la presente acta y de la decisión que se deriva de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

LA SECRETARIA,


ABG. AMERICA ACUÑA