REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003422
ASUNTO : RP01-P-2011-003422
Celebrado como ha sido en el día treinta y uno (31) de octubre del año Dos Mil Once (2011), se constituye en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. ROSSANNA HERNANEZ y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14009037, residenciado en el Barrio Boca de Sabana entrada los posos, galpón frete a alimentos Polar; casa S/N, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal.en perjuicio de EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA . Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abg. Rolnar Sanabria, y la Defensora Pública Cuarta OMAIRA GUZMAN, el imputado de autos previo traslado-.. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. MARIUSKA GABARDON, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 25-07-2011, cuando funcionarios dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio por el sector Campeche, observo que unos vecinos hacían señas alertando sobre la presencia en el lugar de una persona desconocida el cual portaba en sus manos un arma de fuego, tipo escopeta, tratando de esconderse en una de las viviendas del sector, en ese instante se le acerca el ciudadano EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA, informando que un ciudadano le solicito sus servicios como taxista y por la avenida rotaria le sacó a relucir un arma de fuego con el cual lo sometió pero logró forcejear y en medio de la situación el sujeto logra huir hasta ese sector, por lo que se emprendió una búsqueda a pie con el fin de ubicar al mismo, los vecinos señalaron una vivienda donde se introdujo dicho sujeto nos trasladamos hasta el lugar de donde salio una persona quien sacaba a la otra entregando, quien lo sacó de sus vivienda siendo reconocido por el denunciante y se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, practicando su aprehensión. Igualmente ratifico los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales baso la imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser los mismos necesarios, pertinentes y legítimos. Solicito sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la medida de coerción que pesa contra el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo eximen de declarar en causa propia. Se le concede el derecho de palabra al imputado DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14009037, residenciado en el Barrio Boca de Sabana entrada los posos, galpón frete a alimentos Polar; casa S/N, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Cuarta Abg. OMAIRA GUZMAN, quien alega: esta defensa solicita la desestimación de la acusación por no reunir los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay testigos que corrobore los hechos lo único que existe es la declaración de la victima ya que la misma por si sola no constituye elementos encriminatorio contra el mismo ya que mi defendido en la audiencia de presentación manifestó que no tubo la intención de cometer el delito que se le imputa , si bien es cierto que existe la declaración del ciudadano Rodolfo José Gil García el mismo narra los hechos por los cuales este ciudadano se metió dentro de su casa siendo este quien izo la entrega al funcionario y a otra persona que en este caso era el taxista el cual señalaba que mi defendido lo había sometido con un arma de fuego , aunado a ello la victima ciudadano EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA , no ha tomado interés en acudir a la audiencia preliminar, y el fiscal del Ministerio Publico debió haber realizado las diligencias para que compareciera , entiende esta defensa que no se puede ventilar cuestiones del juicio oral y publico pero con la autoridad que le confiere la ley solicito la revisión excautiva de la acusación fiscal vito que no reúne los requisito establecidos en el articulo 326 del COPP si no comparte el criterio de la defensa, y comparte el tipo penal de Robo Agravado en grado de tentativa, hago mías las pruebas del fiscal a un eventual juicio oral y publico así mismo solicito que antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación se pronuncie sobre la Medida cautelar sustitutiva de la acusación, el hecho que cuestione la acusación fiscal no coarta a mi defendido de acogerse a una de las medidas alternativas, como es el de la admisión de los hechos establecidas en el articulo 376 del COPP. Solicito copia simple del acta.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabardon y oídos los alegatos de la Defensa Pública, considera este tribunal que de acuerdo a lo manifestado por la defensa quien esta solicitando que se desvirtué la acusación fiscal por cuanto solo existe la declaración de la victima sin otro electo que lo señala, es de señalar y dejar claro que en el presente proceso no es tarifado, por lo que mal podemos presentar desconocer la declaración de la victima por lo que se desestima la solicitud de la defensa, en cuanto la solicitud de medida cautelar la misma se acuerda por no ser contraria a derecho ya que el tipo penal por el cual se le esta acusado de resultar condenado en un eventual juicio oral y publico la pena no es mayor de 10 años por lo que no se le configura el peligro de fuga, en consecuencia se otorga la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 dias ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal todo de Conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Vistos los planteamientos expuesto este tribunal procede a pronunciarse con respecto a la acusación fiscal. PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, la cual fue presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14009037, residenciado en el Barrio Campeche frente al bombeo y al Ambulatorio, casa S/N Cumana Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal.en perjuicio de EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y es cónsone con los hechos ocurridos en fecha 25-07-2011, cuando funcionarios dejan constancia que siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche, se encontraban de servicio por el sector Campeche, observo que unos vecinos hacían señas alertando sobre la presencia en el lugar de una persona desconocida el cual portaba en sus manos un arma de fuego, tipo escopeta, tratando de esconderse en una de las viviendas del sector, en ese instante se le acerca el ciudadano EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA, informando que un ciudadano le solicito sus servicios como taxista y por la avenida rotaria le sacó a relucir un arma de fuego con el cual lo sometió pero logró forcejear y en medio de la situación el sujeto logra huir hasta ese sector, por lo que se emprendió una búsqueda a pie con el fin de ubicar al mismo, los vecinos señalaron una vivienda donde se introdujo dicho sujeto nos trasladamos hasta el lugar de donde salio una persona quien sacaba a la otra entregando, quien lo sacó de sus vivienda siendo reconocido por el denunciante y se le incauto un arma de fuego tipo escopeta, practicando su aprehensión; as{i mismo aporta el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 36 al 41de la presente causa, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba. TERCERO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el tribunal, vista que cumplió con las mismas. CUARTO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que en este caso especifico sería el procedimiento por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo que se impone nuevamente del precepto constitucional. Se le concede la palabra al acusado DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14009037, residenciado en el Barrio Campeche frente al bombeo y al Ambulatorio, casa S/N Cumana Estado Sucre; quien manifestó: Admito los hechos para la imposición inmediata de la pena. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera voluntaria, libre de coacción o apremio, esta defensa solicita que se tome en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de imponer la penal, así como la atenuante genérica establecida en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal. Es todo. Se le concede la palabra Fiscal Septimo del Ministerio Público, quien expone: Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado, esta representación fiscal no presenta oposición a que se aplique el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, debiéndose calcular la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente este Tribunal oído lo manifestado por el imputado pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, conforme a las previsiones de los artículos 458 del Código penal, concatenado con el artículo 80 todos del Código Penal, el referido delito, de ROBO AGRAVADO contempla una pena de Diez (10) a dieciséis (16) de prisión, visto que es en grado de TENTATIVA se rebaja una media siento la pena comprendida en cinco (05) a ocho (08) años termino medio Seis (06) años con Seis (06) meses, vista la admisión de los hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar un medio de la pena, lo que arroja en una pena de Tres (03) años con Tres (03) meses y vista la circunstancia atenuante alegada por la defensa se rebaja un (01) año dando un total de pena a cumplir de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, condena al acusado DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14009037, residenciado en el Barrio Campeche frente al bombeo y al Ambulatorio, casa S/N Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, asimismo se le condena en costas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal. en perjuicio de EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA. Se otorga la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal todo de Conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al juzgado de Ejecución respectivo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se mantiene en libertad. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, donde se publica el texto integro de la sentencia de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abg. ROSSANNA HERNADEZ
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