REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002342
ASUNTO : RP01-P-2011-002342
Celebrado como ha sido en el día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil once (2011), se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Abg. ROSSANA HERNANDEZ, en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil JOSE RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el No. Nº RP01-P-2011-002342, seguida en contra de los imputados MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Malavé Malavé;. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes por medio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Publico la Abg. PEDRO ARAY la Defensora Pública 4°, Abg. OMAIRA GUZMÁN, los defensores privados CARLOS GIL Y ALBERTO GONZALEZ los imputados MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía y el internado Judicial de esta Ciudad, no estando presente la victima quien se encuentra debidamente notificada. Acto seguido dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Segundo Del Ministerio Publico quien expuso: “En este acto realizo la corrección material del tipo penal para el imputado MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, Código Penal, para los imputados REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal. Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28/06/2011, que cursa a los folios 180 al 189 de la primera pieza de las actuaciones y acuso formalmente a los ciudadanos: MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, Código Penal, para los imputados REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal primer supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Malavé Malavé; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 21/05/2011, cursante a los folios 1, vto., 2 y vto., donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un sujeto identificado como Marco José Bonillo Gamardo, quien a su vez, para el momento de los hechos, se encontraban en compañía de otros dos sujetos identificados como Carlos “El Malandro” y Reinaldo. Acta de Entrevista cursante a los folios 3 y 4, suscrita por la ciudadana Eglis del Valle Malavé Malavé, quien señaló que fue informada por parte de su cuñada de nombre Yenny Malavé, que a Jhonatan le habían dado unos tiros y que al ir donde éste se hallaba, el mismo le indicó que “Marquito El Visco”, fue quien le había dado el tiro. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Marcano Zapata, cursante a los folios 5 y 6, quien indicó que se encontraba en compañía de dos amigos de nombres Carlos y Jhonatan Malavé, tomándose unas cervezas, cuando de pronto se presentó una discusión entre su amigo Carlos y un muchacho a quien apodan “Carlitos Malandro”, donde interviene Jhonatan Malavé y les dice para irse, y es cuando vienen dos muchachos de nombres Marcos Bonilla y Reinaldo y apoyan a Carlitos Malandro y éstos últimos empiezan a lanzar piedras y botellas, por lo que su persona, Carlos y Jhonatan salen corriendo, observando que Marcos Bonilla saca un arma de fuego y realizó dos disparos, logrando herir a Jhonatan Malavé, quien cae al piso. Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el ciudadano Carlos José González Carreño, quien en su versión señala que la noche de los hechos se encontraba en compañía de los ciudadanos Jhonatan Malavé y Jean Carlos, cuando de repente observó que unos chamos de nombres Carlos, alias “Carlitos Malandro”, Marcos Bonillo y Reinaldo, le lanzaban golpes a Jhonatan, lo que lo impulsó a interceder y le pegaron una botella en la cara, escuchando después varios disparos, pudiendo percatarse que le habían dado a Jhonatan. Y Acta de Registros Policiales, signada con el N° 1208, cursante al folio 8, donde se indica que el ciudadano Marco José Bonillo Gamardo no presenta registros policiales Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 21/05/2011, cursante a los folios 1, vto., 2 y vto., donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un sujeto identificado como Marco José Bonillo Gamardo, quien a su vez, para el momento de los hechos, se encontraban en compañía de otros dos sujetos identificados como Carlos “El Malandro” y Reinaldo. Acta de Entrevista cursante a los folios 3 y 4, suscrita por la ciudadana Eglis del Valle Malavé Malavé, quien señaló que fue informada por parte de su cuñada de nombre Yenny Malavé, que a Jhonatan le habían dado unos tiros y que al ir donde éste se hallaba, el mismo le indicó que “Marquito El Visco”, fue quien le había dado el tiro. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Marcano Zapata, cursante a los folios 5 y 6, quien indicó que se encontraba en compañía de dos amigos de nombres Carlos y Jhonatan Malavé, tomándose unas cervezas, cuando de pronto se presentó una discusión entre su amigo Carlos y un muchacho a quien apodan “Carlitos Malandro”, donde interviene Jhonatan Malavé y les dice para irse, y es cuando vienen dos muchachos de nombres Marcos Bonilla y Reinaldo y apoyan a Carlitos Malandro y éstos últimos empiezan a lanzar piedras y botellas, por lo que su persona, Carlos y Jhonatan salen corriendo, observando que Marcos Bonilla saca un arma de fuego y realizó dos disparos, logrando herir a Jhonatan Malavé, quien cae al piso. Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el ciudadano Carlos José González Carreño, quien en su versión señala que la noche de los hechos se encontraba en compañía de los ciudadanos Jhonatan Malavé y Jean Carlos, cuando de repente observó que unos chamos de nombres Carlos, alias “Carlitos Malandro”, Marcos Bonillo y Reinaldo, le lanzaban golpes a Jhonatan, lo que lo impulsó a interceder y le pegaron una botella en la cara, escuchando después varios disparos, pudiendo percatarse que le habían dado a Jhonatan. Y Acta de Registros Policiales, signada con el N° 1208, cursante al folio 8, donde se indica que el ciudadano Marco José Bonillo Gamardo no presenta registros policiales Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 21/05/2011, cursante a los folios 1, vto., 2 y vto., donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un sujeto identificado como Marco José Bonillo Gamardo, quien a su vez, para el momento de los hechos, se encontraban en compañía de otros dos sujetos identificados como Carlos “El Malandro” y Reinaldo. Acta de Entrevista cursante a los folios 3 y 4, suscrita por la ciudadana Eglis del Valle Malavé Malavé, quien señaló que fue informada por parte de su cuñada de nombre Yenny Malavé, que a Jhonatan le habían dado unos tiros y que al ir donde éste se hallaba, el mismo le indicó que “Marquito El Visco”, fue quien le había dado el tiro. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Marcano Zapata, cursante a los folios 5 y 6, quien indicó que se encontraba en compañía de dos amigos de nombres Carlos y Jhonatan Malavé, tomándose unas cervezas, cuando de pronto se presentó una discusión entre su amigo Carlos y un muchacho a quien apodan “Carlitos Malandro”, donde interviene Jhonatan Malavé y les dice para irse, y es cuando vienen dos muchachos de nombres Marcos Bonilla y Reinaldo y apoyan a Carlitos Malandro y éstos últimos empiezan a lanzar piedras y botellas, por lo que su persona, Carlos y Jhonatan salen corriendo, observando que Marcos Bonilla saca un arma de fuego y realizó dos disparos, logrando herir a Jhonatan Malavé, quien cae al piso. Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el ciudadano Carlos José González Carreño, quien en su versión señala que la noche de los hechos se encontraba en compañía de los ciudadanos Jhonatan Malavé y Jean Carlos, cuando de repente observó que unos chamos de nombres Carlos, alias “Carlitos Malandro”, Marcos Bonillo y Reinaldo, le lanzaban golpes a Jhonatan, lo que lo impulsó a interceder y le pegaron una botella en la cara, escuchando después varios disparos, pudiendo percatarse que le habían dado a Jhonatan. Y Acta de Registros Policiales, signada con el N° 1208, cursante al folio 8, donde se indica que el ciudadano Marco José Bonillo Gamardo no presenta registros policiales. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad recaída en la persona de los ciudadanos antes mencionados, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y se por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Se impone a los Acusados del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al imputado: MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, quien manifiesta: No deseo declarar es todo; REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, quien manifiesta: No deseo declarar es todo; Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, quien manifiesta: No deseo declarar es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LOS DEFENSORES
La Defensora Pública 4° ABG. Omaira Guzmán, quien expuso: Esta defensa se opone a la acusación fiscal ya que no reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral segundo ya que no esta plenamente comprobado los elementos de convicción, evidenciándose claramente ciudadana Juez que el Fiscal del Ministerio Publico no realizo la investigación en el presente caso trayendo como consecuencia no identificar plenamente el tipo penal a lo cual esta defensa cuestiona en este acto, aunado a ello se observa que el fiscal del Ministerio Publico. También observa la defensa que en la acusación no esta individualizada la conducta que haya desplegado cada uno de mis representado, por lo que solicita la desestimación de la acusación , si no comparte el criterio de la defensa y decide ordenar la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas del Fiscal, visto que han transcurrido mas de cuatro meses privado de libertad, solicito la revisión de la medida cautelar esto debido al retardo que se ha producido, por la no comparecencia de la victima y razones que son ajenas a la voluntad de mis representados, en todo caso vista la manera que ha presentado la acusación fiscal, como la ausencia de elementos de culpabilidad y de inculpabilidad de mis representado solicito el sobreseimiento de la acusa de no compartir lo alegado por la defensa solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a fin de saber si estos quieren o no acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, y por ultimo pido se me expida copia simple del acta, Es todo.-
El abogado privado Carlos Gil; quien expuso: vista la acusación fiscal considera esta defensa que la misma no esta ajustada a derecho, por cuanto no cumple los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el contenido en el numeral 2do, por lo que vista esta falta de elementos de convicción que pueda acreditar responsabilidad penal mi representado es por lo que solicito no se admite y en su defecto se dicte el sobreseimiento de la causa. De no compartir el criterio de la defensa hago mías las pruebas del fiscal y solicito se admita las pruebas promovidas por la defensa en su oportunidad legal la cual cursa a los folios 14 al 17 de la segunda pieza;
El abogado Privado Alberto González, quien expuso. Esta defensa en estos momentos ratifica el escrito que cursa a los folios 06 al 12 , donde hago formal oposición a la acusación fiscal así como la calificación realizada por el fiscal en esta audiencia ya que lesiona los interés de su defendido ya que no realiza una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales le atribuye el tipo penal, donde se pide la nulidad de la misma de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos, 12, 125 ordinal 5 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, visto que solicito diligencias de investigación y el fiscal no configuro la practica de estas, violándose con esto lo establecido en el articulo 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela, y en su defecto de esta nulidad solicito la libertad de mi defendido MARCOS JOSE BONILLO GAMARDO, Así mismo la oposición a la acusación la realizo de conformidad con el articulo 28 ordinal 4 literal “e” y “i” ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de esto debe decretarse el sobreseimiento de la causa, si no comparte este criterio de la defensa solicito una medida cautelar sustitutita de libertad de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admita como medios de pruebas las testimoniales de los ciudadanos que plenamente están identificado en el escrito de oposición y promoción de pruebas que cursa a los folios 9 vto, 10 vto, 11vto y 12vto, de la segunda pieza,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oída los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía segunda el Ministerio Público en contra de los Imputados MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, Código Penal, para los imputados REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal primer supuesto del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Malavé Malavé, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal visto los hechos que en forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 21/05/2011, cursante a los folios 1, vto., 2 y vto., donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un sujeto identificado como Marco José Bonillo Gamardo, quien a su vez, para el momento de los hechos, se encontraban en compañía de otros dos sujetos identificados como Carlos “El Malandro” y Reinaldo. Acta de Entrevista cursante a los folios 3 y 4, suscrita por la ciudadana Eglis del Valle Malavé Malavé, quien señaló que fue informada por parte de su cuñada de nombre Yenny Malavé, que a Jhonatan le habían dado unos tiros y que al ir donde éste se hallaba, el mismo le indicó que “Marquito El Visco”, fue quien le había dado el tiro. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Marcano Zapata, cursante a los folios 5 y 6, quien indicó que se encontraba en compañía de dos amigos de nombres Carlos y Jhonatan Malavé, tomándose unas cervezas, cuando de pronto se presentó una discusión entre su amigo Carlos y un muchacho a quien apodan “Carlitos Malandro”, donde interviene Jhonatan Malavé y les dice para irse, y es cuando vienen dos muchachos de nombres Marcos Bonilla y Reinaldo y apoyan a Carlitos Malandro y éstos últimos empiezan a lanzar piedras y botellas, por lo que su persona, Carlos y Jhonatan salen corriendo, observando que Marcos Bonilla saca un arma de fuego y realizó dos disparos, logrando herir a Jhonatan Malavé, quien cae al piso. Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el ciudadano Carlos José González Carreño, quien en su versión señala que la noche de los hechos se encontraba en compañía de los ciudadanos Jhonatan Malavé y Jean Carlos, cuando de repente observó que unos chamos de nombres Carlos, alias “Carlitos Malandro”, Marcos Bonillo y Reinaldo, le lanzaban golpes a Jhonatan, lo que lo impulsó a interceder y le pegaron una botella en la cara, escuchando después varios disparos, pudiendo percatarse que le habían dado a Jhonatan. Y Acta de Registros Policiales, signada con el N° 1208, cursante al folio 8, donde se indica que el ciudadano Marco José Bonillo Gamardo no presenta registros policiales Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, de fecha 21/05/2011, cursante a los folios 1, vto., 2 y vto., donde se hacen constar las primeras labores de investigación efectuadas y donde se precisó que efectivamente la muerte del occiso fue a consecuencia de heridas por arma de fuego ocasionadas por un sujeto identificado como Marco José Bonillo Gamardo, quien a su vez, para el momento de los hechos, se encontraban en compañía de otros dos sujetos identificados como Carlos “El Malandro” y Reinaldo. Acta de Entrevista cursante a los folios 3 y 4, suscrita por la ciudadana Eglis del Valle Malavé Malavé, quien señaló que fue informada por parte de su cuñada de nombre Yenny Malavé, que a Jhonatan le habían dado unos tiros y que al ir donde éste se hallaba, el mismo le indicó que “Marquito El Visco”, fue quien le había dado el tiro. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano Jean Carlos Marcano Zapata, cursante a los folios 5 y 6, quien indicó que se encontraba en compañía de dos amigos de nombres Carlos y Jhonatan Malavé, tomándose unas cervezas, cuando de pronto se presentó una discusión entre su amigo Carlos y un muchacho a quien apodan “Carlitos Malandro”, donde interviene Jhonatan Malavé y les dice para irse, y es cuando vienen dos muchachos de nombres Marcos Bonilla y Reinaldo y apoyan a Carlitos Malandro y éstos últimos empiezan a lanzar piedras y botellas, por lo que su persona, Carlos y Jhonatan salen corriendo, observando que Marcos Bonilla saca un arma de fuego y realizó dos disparos, logrando herir a Jhonatan Malavé, quien cae al piso. Acta de Entrevista cursante al folio 7, rendida por el ciudadano Carlos José González Carreño, quien en su versión señala que la noche de los hechos se encontraba en compañía de los ciudadanos Jhonatan Malavé y Jean Carlos, cuando de repente observó que unos chamos de nombres Carlos, alias “Carlitos Malandro”, Marcos Bonillo y Reinaldo, le lanzaban golpes a Jhonatan, lo que lo impulsó a interceder y le pegaron una botella en la cara, escuchando después varios disparos, pudiendo percatarse que le habían dado a Jhonatan. Y Acta de Registros Policiales, signada con el N° 1208, cursante al folio 8, donde se indica que el ciudadano Marco José Bonillo Gamardo no presenta registros policiales, por lo que se desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, por lo que se desestima de esta manera lo alegado por la defensa en cuento al sobreseimiento de la causa ya que efectivamente la acusación fiscal reúne los requisitos del articulo 326 del COPP, La defensa publica como privada interpone recurso de nulidad de la acusación fundamentándose en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la anual establece “ El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia : toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria o especiales con garantías o especiales establecidas en esta constitución y la ley…. Garantías estas establecidas en el articulo 13, numeral 5 del 125, 281 y 305 todos del código Orgánico procesal penal, al establecer la falta de objetividad y buena fe del Fiscal del Ministerio Público no realizar diligencias de investigación, asimismo establece esa circunstancia como oposición de excepción la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procebilidad para intentar la acción penal de conformidad con el literal “e” del numeral 4 del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal niega la nulidad como la primera excepción alegada por la defensa en virtud que si existe escrito del fiscal del ministerio público donde solicita al CICPC a tomarles a los testigos promovidos por el Abog. Alberto González la practica de la declaración respectiva con la urgencia del caso tal como se evidencia del folio 159 de la primera pieza, por lo que no es menos cierto que la defensa no solo tenia ese medio para que se le acordara en la etapa de investigación, por lo que niega el recurso de nulidad de actuaciones, considerando quien decide que la defensa no impulso la practica de dicha prueba si es que consideraba necesaria para desvirtuar la responsabilidad que pudiere tener su defendido en el hecho que se le acusa. Por otra parte la defensa hace oposición excepción con respecto al literal í del numeral 4 del artículo 28 del código orgánico Procesal penal por considerar que la acusación no reúne los requisitos del articulo 326 numeral 3 tercero, alegando que la acusación no tiene ningún elemento de convicción que permita fundamentar que su defendido es participe en el hecho que se le acusa, este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la acusación fiscal se desprende la comisión de un hecho punibles , los cuales suscitaron el día 21-05-2011, e igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los ciudadanos, las cuales se describieron en el punto primero de esta decisión, así mismo se desestima la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad ya que no han variado las circunstancias que dieron motivo a la acusación SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 180, al folio 189 , de la primera pieza de la presentes actuaciones, así mismo se admite las promovidas por los defensores privados Carlos Gil contenidas en los folios 14 al 17 de la segunda pieza y folios 9 vto, 10 vto, 11vto y 12vto, de la segunda pieza, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba, TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual estos previa imposición del precepto constitucional manifestando los acusados MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, expuso . Deseo ir al juicio oral y publico REINALDO JOSE JIMENEZ FUENTES, expuso: admito los hechos Y CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ, expuso: admito los hechos. En este acto los defensores Omaira Guzman expuso: invoco a favor de mi defendido las atenuantes del artículo 74 numeral 4to. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado Carlos Gil quien expuso: solicito que se le aplique las atenuantes de ley. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra de los acusados MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, por la comisión de los delitos de MARCOS JOSE BONILLA GAMARGO, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Malavé Malavé; QUINTO: Se mantiene la Medida de la Privación de Libertad que pesa sobre los Acusados, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurra ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. SEPTIMA : Visto la admisión de los hechos se procede a realizar el calculo de la pena por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal, tenemos que de quince (15) a Veinte (20) años termino medio de conformidad con el articulo 37 del código Penal es Quince (15) años visto que el delito es por Complicidad se aplica el articulo 84 del Código penal donde se rebaja la pena a la mitad, quedando una pena de Siete (07) años y Seis (06) meses de prisión, vista la admisión de los hechos se rebaja un tercio quedando una pena de Cinco (05) años Siete (07) meses y Tres (03) días, vista las atenuantes alegadas se rebaja la pena TOTAL DE CINCO AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY,
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Condena a los acusados, Reinaldo José Jiménez Fuentes, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-09-85, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.326, natural de Cumaná, obrero, hijo de Jesús Rafael Jiménez y Yajaira Fuentes, y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 40, Casa N° 04, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.09.71; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal. en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Malavé Malavé; se le condena ala pena de CINCO AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y Carlos Rafael Marval Gutiérrez, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 28-01-90, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.538.974, natural de Cumaná, ayudante de albañil, hijo de Eslaven Margarita Marval y José Luis Benítez, y residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector 01, Vereda 36, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhonatan José Malavé Malavé; a cumplir la pena de DE CINCO AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, se le condena a las costas procesales, así mismo se le condena a las costas procesales a ambos penados, se acuerda mantener privado de su libertad , hasta tanto el juez de ejecución disponga el sitio donde cumplirán la pena, se acuerda notificar ala victima y se acuerda realizar cuaderno separado para los acusados que admitieron, para que sean remitido al juez de ejecución, por lo que se ordena su reproducción en copias certificadas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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