REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002471
ASUNTO : RP01-P-2011-002471
Visto el escrito de querella presentado en fecha 20-09-2011, por la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, odontóloga, domiciliada en campo Claro II etapa, casa Nª 71, Sector tres Picos, parroquia Altagracia, Cumanà, debidamente asistida por la Abogado MILANGELES ORTEGA YESAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 149.139, domiciliada en la avenida Blanco Bombona Nª, 87, entre calle Miramar y Puerto Rico, Cumanà Estado Sucre. Interpone querella contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3773060, de profesión u oficio Coronel Militar retirado, domiciliado en la Urb Campo Claro Tercera transversal casa 71, sector tres picos Cumaná Estado Sucre, la misma fue recibida en este despacho donde se ordeno a la fiscalia del Ministerio Publico remitiera la causa a fin de pronunciarse con respecto a la solicitud planteada, donde una vez consignado el expediente ante este despacho se procede al estudio de la solicitud donde realizan una descripción los hechos siguientes: “ en fecha 27/05/2011, aproximadamente a las once de la noche, me encontraba, durmiendo en mi habitación, con mi hijo de seis años de edad ubicada en campo claro …cuando el imputado ya mencionado , quien es padre de mi hijo, pero con quien no tengo vida marital, se introdujo violentamente en mi habitación, manifestando que quería dormir conmigo, ante lo cual me levante y trate de salir de la habitación, pero este me sujeto por los brazos jamaqueándome fuertemente y se me lanzo encima, yo traté de quitármelo y no podía y él exigía que me tenia que quedar con el. El niño comenzó a llorar, cuando en el forcejeo me lanzo al piso y el niño trato de ayudarme a pararme y luego tratamos de salir corriendo de la casa pero el nos cerró la reja y nos quedamos en el porche por que también cerro la puerta de la casa, ante esto logramos salir por el garaje nos fuimos hasta el puesto de vigilancia en la entrada de la urbanización, previamente había llamado a unos familiares y al poco tiempo antes que el imputado llegara a buscarnos , llegó mi tío JOSE PAREJO y nos llevó hasta el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para formular la denuncia del hecho, Luego de esto el mencionado imputado ha mantenido un constante hostigamiento y ocaso hacia mi persona, haciendo constantes llamadas telefónicas, enviando mensajes de texto e incluso rondando mi residencia preguntando sobre mi entrada y salida, indagando sobre las personas que asisten a mi consultorio odontológico, el cual queda en la propia residencia . mantiene una constante zozobra generándome una perturbación emocional que no me permite el libre desenvolvimiento de mi personalidad ”.
En relación a los hechos, descritos en el escrito de querella estos subsumen la conducta del imputado en los supuestos de hecho establecidos en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La violencia física ya que le ocasionó una contusión equimotica extensa en tercio medio externo de ambos brazos, tal como lo describiera la medico forense Dra. Beanelys Velásquez; la violencia psicológica, por la vigilancia permanente que ha tenido el imputado hacia la victima, tratos vejatorios , las ofensas….el hostigamiento se ha verificado principalmente en la conducta chantajista que ha desarrollado pretendiendo utilizar a su hijo como instrumento o excusa para acercarse …..
Por los hechos antes expuestos es por lo que solicita que la presente querella sea admitida en contra del imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, por los delitos antes descrito.
Este Tribunal de Control dicta su decisión en los siguientes términos: revisada la causa que se le sigue al imputado de auto así como la querella interpuesta por la victima, se evidencia que se le inicio proceso penal, en contra del imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, donde la fiscalia del Ministerio Publico y posteriormente el tribunal quinto de control en audiencia oral de presentación de detenidos, la existencia de fundados elementos de convicción para señalar al imputado ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ como presunto autor o participe del delito violencia física, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, es decir cursa al folio 2 acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES que narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión, al folio 04 cursa acta de denuncia formulada por la víctima KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, al folio 11 cursa constancia de imposición de medidas de protección impuestas por el órgano aprehensor, al folio 13 cursa acta de investigación penal en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y de las actuaciones por el CICPC, al folio 17 cursa examen forense practicado a la victima KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO que expresa que presenta CONTUSION EQUIOTICA EXTENSA EN TERCIO MEDIO EXTERNO DE AMBOS BRAZOS, ASISTENCIA MEDICA POR UN DIA TIEMPO DE CURACION 7 DIAS, SECUELAS NO.
Evidenciándose con los hechos antes trascrito la condición de victima de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, por tal razón le asiste el derecho de constituirse en parte querellante en el presente proceso penal por su condición de victima, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 de la ley Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se evidencia que la querella presentada en el presente procedimiento reúne los requisitos establecido en el articulo 83 de la ley especial, tales como el nombre apellido, edad, profesión, domicilio de la persona querellante y la relación de parentesco con la persona querellada, así mismo se encuentra el nombre apellido, edad, profesión, domicilio de la persona querellada, se ha determinado el delito por el cual se le imputa y del lugar día y hora aproximada de su perpetración, así mismo realizo una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, cuanto el delito objeto de la presente querella es el de acción pública, corresponde a esta Juzgadora el conocimiento del mismo, en consecuencia se declara la competencia de este Tribunal de Control para el conocimiento de la presente Querella. Así mismo se considera acreditada la cualidad con la que actúa la ciudadana apoderada Abogado MILANGELES ORTEGA YESAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 149.139, domiciliada en la avenida Blanco Bombona Nª, 87, entre calle Miramar y Puerto Rico, Cumanà Estado Sucre, en representación de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, con el documento poder autenticado ante la Notaría Pública DEL Municipio sucre del Estado Sucre en fecha 04 de agosto del dos mil once (2011), inserto en los libros de autenticaciones llevados por esa oficina bajo el número 17, tomo 167, de los libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho.
En atención a lo expuesto en el escrito presentado, de la ciudadana KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, odontóloga, domiciliada en campo Claro II etapa, casa Nª 71, Sector tres Picos, parroquia Altagracia, Cumanà, debidamente asistida por la Abogado MILANGELES ORTEGA YESAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 149.139, domiciliada en la avenida Blanco Bombona Nª, 87, entre calle Miramar y Puerto Rico, Cumanà Estado Sucre. Interpone querella contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3773060, de profesión u oficio Coronel Militar retirado, domiciliado en la Urb Campo Claro Tercera transversal casa 71, sector tres picos Cumaná Estado Sucre; este Tribunal considera que la antes mencionada ciudadana, tiene la cualidad de víctima en el presente asunto, y así se la acredita; adquiriendo así los derechos enumerados en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia legitimado conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley especial, para presentar querella; por ello este Tribunal le confiere la condición de parte querellante.
Atendiendo a las previsiones de los artículos 83 de la ley especial 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido, con fundamento en el artículo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asì mismo solicita la victima que se ratifique las medidas de protección que le fueran impuesta, considerando este tribunal que en fecha 25-10-2011 en presencia de todas las partes se le ratifico al imputado las medidas de protección que le fueran impuesta en al audiencia de presentación y se le impuso la de salida del hogar común que fuera acordado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo que considera quien aquí decide que la misma fue ratificada en audiencia oral de fecha 25-10-2011, con respecto a la solicitud de instar al fiscal del Ministerio publico a realizar las diligencias de investigación la misma se acuerda visto la cualidad que tiene la victima querellada en este acto, de solicitar las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.-
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, odontóloga, domiciliada en campo Claro II etapa, casa Nª 71, Sector tres Picos, parroquia Altagracia, Cumanà, debidamente asistida por la Abogado MILANGELES ORTEGA YESAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 149.139, domiciliada en la avenida Blanco Bombona Nª, 87, entre calle Miramar y Puerto Rico, Cumanà Estado Sucre. Interpone querella contra el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ PAZ, venezolano, de estado civil soltero, de 62 años de edad, nacido en fecha 20/03/1949, titular de Cédula de Identidad Nº 3773060, de profesión u oficio Coronel Militar retirado, domiciliado en la Urb Campo Claro Tercera transversal casa 71, sector tres picos Cumaná Estado Sucre, por los delito de Violencia Física, Violencia Psicologica, Y Hostigamiento previsto y sancionado en el artículo 42, 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se insta al fiscal del Ministerio publico a realizar las diligencias de investigación que solicite la victima querellada en este acto, de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, KATHEUSKA DEL VALLE GUTIÉRREZ PAREJO, antes identificada, la condición de PARTE QUERELLANTE. Se acuerda la remisión a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del escrito de Querella la cual fue agregada a la causa principal que fuera presentada en la sala de audiencia de imposición de la decisión de la Corte de Apelación que acordó con lugar el recurso ejercido por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, remitida a este juzgado en fecha 25-10-2011, por lo que se acuerda realizar la correspondiente corrección de foliatura a partir del folio 131, donde se agregan las actuaciones que fueron presentadas ante este tribunal en espera del expediente original por parte del Ministerio publico. Se ordena la Notificación de la presente decisión a los querellados y a la parte querellante y a su representantes legales. Líbrense oficios y boletas. Cúmplase.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON
SECRETARIA
Abg. ANDREINA ALMEIDA
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