REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004416
ASUNTO : RP01-P-2011-004416
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal (A) Decima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS ALEXANDER CARIACO, titular de la cédula de identidad N° no consta, actuaciones el fundamentando su solicitud en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 21/02/2011 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: LUIS ALEXANDER CARIACO, por el delito contemplado en la Ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , constando en las actuaciones que no existe ofensa tratos humillantes para que pueda encuadrarse en un tipo penal .
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: LUIS ALEXANDER CARIACO, visto los hechos de fecha 21/02/2011 se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: LUIS ALEXANDER CARIACO, por el delito contemplado en la Ley Orgànica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, , constando en las actuaciones que no existe ofensa tratos humillantes para que pueda encuadrarse en un tipo penal, ya que de la denuncia de la victima LUCIA DEL CARMEN PEREDA , manifestó lo siguiente : “ …hace tiempo tenemos problemas , discutimos … …” se desprende de la denuncia no señalo que trato humillante fue objeto, al no establecerse que agresiones sufrió es lo que se considera que “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la de Fiscal (A) Decima del Ministerio Público donde aparece como imputado: LUIS ALEXANDER CARIACO. Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS ALEXANDER CARIACO, titular de la cédula de identidad N° no consta., Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En perjuicio de LUCIA DEL CARMEN PEREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº, 10467132, residenciado en Brisas del Mar Caiguire cerca del Estadium, casa Nª 08, Cumanà Estado Sucre. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control
ABOG. ANDREINA ALMEIDA
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