REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003030
ASUNTO : RP01-P-2011-003030
Celebrado como ha sido en el Veinticuatro (24) de Octubre de 2011, se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abogado ANADELI DEL CARMEN LEON, la Secretaria de sala LOURDES URBANEJA, y el Alguacil JESUS COLON, oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-003030, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO).y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Estado Sucre; por cuanto ante este Despacho cursa orden de aprehensión en su contra y de esta misma fecha, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 83 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO). Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN y los imputados de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17-08-2011, que cursa a los folios 130 al 148 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO).y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Estado Sucre; por cuanto ante este Despacho cursa orden de aprehensión en su contra y de esta misma fecha, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 83 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 30 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde, el ciudadano Ermi Antonio Herrera Carvajal se trasladaba hacia la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en un vehículo marca Ford, modelo F-350, cargado de ocumo, en compañía de los ciudadanos Cruz Antonio, Franklin Jiménez, Lucio López, Mauro Fuentes y Pedro Arismendi, a los fines de vender dicho producto; al momento en que se encontraban en el sector el Pardillo, vía el Turimiquire, fueron interceptado por tres ciudadanos, entre los cuales se encontraba los ciudadanos EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, quienes portaban armas de fuego tipo escopeta, obligaron al chofer de nombre Mauro Fuentes a bajarse del camión, luego obligaron a la víctima a bajarse, para posteriormente obligar a ambos a acostarse en la carretera, así mismo le ordenaron al resto de los tripulantes del camión que se bajaran del mismo, y una vez que la victima está acostado en el piso, procede a accionar el arma de fuego que portaba contra la víctima, impactándolo en la zona abdominal, ocasionándole la muerte por perforación de corazón, de estomago y pulmones; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”. EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Publico ABG. MARIANA ANTON, quien expuso: “Esta defensa se opone a la acusación fiscal ya que no reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el numeral segundo ya que no esta plenamente comprobado los elementos de convicción, evidenciándose claramente ciudadana Juez que el Fiscal del Ministerio Publico no realizo la investigación, aunado a ello observa la defensa que en la acusación no esta individualizada la conducta que haya desplegado cada uno de mis representado, por lo que solicita la desestimación de la acusación, si no comparte el criterio de la defensa y decide ordenar la apertura del juicio oral y publico hago mías las pruebas del Fiscal. Visto que han transcurrido mas de tres meses privado de libertad, solicito la revisión de la medida cautelar, esto debido al retardo que se ha producido, por la no comparecencia del Representante de la victima, razones estas que son ajenas a la voluntad de mis representados, en todo caso vista la manera que ha presentado la acusación fiscal, como la ausencia de elementos de culpabilidad y de inculpabilidad de mis representado. Este cuestionamiento que hace la defensa no impide que mis defendidos puedan a no acogerse al procedimientos de los hechos, una que el tribunal lo imponga, de no compartir lo alegado por la defensa hago mías las pruebas del fiscal, y solicito se admita las testimoniales de los ciudadanos Leobardo Fermin, Orangel Rafael Carvajal, Cruz Carvajal y Jose Gregorio Marquez, las cuales rielan al folio 107 de la presente causa donde esta Defensa solicito la diligencia de investigación ante la Fiscalía Séptima del ministerio Publico por el principio de comunidad de la prueba, solicito se le conceda la palabra a mis defendidos a fin de saber si estos quieren o no acogerse a alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, y por ultimo pido se me expida copia simple del acta”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, oído a los Imputados así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO).y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Estado Sucre; por cuanto ante este Despacho cursa orden de aprehensión en su contra y de esta misma fecha, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 83 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios imputadas. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 112 al 116 de las presentes actuaciones, así mismo se admiten las pruebas de la Fiscalía del Ministerio Publico, tales como la declaración de Leobardo Fermin, Orangel Rafael Carvajal, Cruz Carvajal, Jose Gregorio Marquez, las cuales rielan al folio 107 de la presente causa, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Privación de la Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.
DISPOSITIVA
Este tribunal quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la apertura a Juicio Oral y Publico en contra del acusado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO).y EDUARDO ALFREDO FERMÍN RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.412.217, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/06/1989, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Vega Grande, Santa Fe, Calle Turimiquire, Casa S/N°, frente a la Iglesia Luz de Mundo, Estado Sucre; por cuanto ante este Despacho cursa orden de aprehensión en su contra y de esta misma fecha, por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 83 ambos del Código Penal, en, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO). Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. LOURDES URBANEJA.-
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