REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001662
ASUNTO : RP01-P-2011-001662
Celebrado como ha sido en el día Veinticuatro (24) de Octubre de 2011, se constituyó en éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abogado ANADELI DEL CARMEN LEON, la Secretaria de sala LOURDES URBANEJA, y el Alguacil JESUS COLON, oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2011-001662, en contra del imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, La Defensora Publica Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal del Ministerio publico, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 30-06-2011, que cursa a los folios 106 al 116 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, en fecha 19 de febrero de 2011, siendo las 08:30 horas de la noche, el ciudadano JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ, se encontraba en compañía de CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, iban caminando por la calle el corocoro, de la población de Chacopata cuando de pronto paso corriendo un muchacho de nombre Alejandro en eso escuchan un disparo, cuando ven quien hizo el disparo ven a un sujeto conocido como WITITO, que tenia una escopeta, CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ y JULIO CESAR VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ salieron corriendo y al voltear vimos que a Jesús lo estaban ayudando a montarse en una moto, en eso paso un tío de nombre WUINGO quien lo llevo al ambulatorio de la Población de Araya donde muere posteriormente. Como resultado de las investigaciones se pudo plenar la identidad de WITITO, presunto autor del hecho narrado como: LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ; igualmente expuso los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación, ratificando a tal efecto todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Cautelar que pesa actualmente sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “yo soy inocente de todo lo que se me acusa, por lo que deseo irme a juicio oral y publico. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Publico ABG. YURAIMA BENITEZ, quien expuso: “La defensa una vez escuchada la acusación presentada por el Ministerio Público difiere en su totalidad de los fundamentos explanados en dicha acusación por lo siguiente: a criterio de esta defensor no aporta ningún elemento de convicción, igualmente considera esta defensa de que todos los elementos que ha hechos en su acusación el Ministerio Público no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 ordinal 2 del COOP; ya que no se ha hecho una narración precisa, de que conducta pudo haber desplegado mi representado, como es evidente solicito que no sea admitida la presente acusación, finalmente solicita esta defensa en el supuesto que no acoja el criterio de esta defensa hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, finalmente solcito a este tribunal en el caso de que se acuerda auto de apertura a juicio se le acuerde a mis auspiciados una medida cautelar sustitutiva la cual considere pertinente este tribunal, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra del Imputado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 112 al 116 de las presentes actuaciones, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Privación de la Libertad que pesa sobre el hoy Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado LUIS VICENTE LOZADA GONZÁLEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.408.981, natural de Chacopata, Estado Sucre, nacido en fecha 23/07/1986, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Curazao Chico, Calle La boca, Casa S/N°, cerca de la Laguna de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ANTONIO ADRIÁN VELÁSQUEZ (OCCISO). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. LOURDES URBANEJA.-
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