REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004338
ASUNTO : RP01-P-2011-004338
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal Octava del Ministerio Público, vista denuncia realizada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8642832, domicilio no consta; formulo denuncia en contra del ciudadano DANIEL FUENTE. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el JOSE ALEJANDRO SALGADO JOSE ALEJANDRO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N8642832, domiciliada no consta, formulo denuncia en contra del ciudadano JESUS MANUEL GARCIA manifestando: “en fecha 26-04-2011. el ciudadano JESUS DANIEL FUENTE, yo conocí a una joven hace aproximadamente cinco años con la cual hice amistad, estuvimos saliendo un tiempo, ella continuaba su relación con el y distanciamos la amistad, luego yo me fui a trabajar a la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en donde estuve hasta mayo de 2010, cuando recibí el cargo de coordinador del departamento de defensa integrar de la unefa, núcleo sucre, sede en esta ciudad, dado que la joven mencionada anteriormente era alumna de los últimos semestres de esa casa de estudio, volví a encontrarme con ella y rehicimos una amistad pero sin ninguna reacción mas que compartir un café y conversar sobre cosas de la universidad y de la carrera, ahora bien , el día lunes 18 de julio de 2011, recibí una llamada del señor DANIEL FUENTE , esposo de la joven , quien amenazaba con desfigurarme el rostro antes de matarme………..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo175 del Código Penal Vigente.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano JOSE ALEJANDRO SALGADO, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, que realizara JOSE ALEJANDRO SALGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 8642832, domicilio no consta; denuncia en contra del ciudadano DANIEL FUENTE; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 175 del Código Penal, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía octava del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . ANDREINA ALMEIDA
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