REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004299
ASUNTO : RP01-P-2011-004299


Visto el escrito presentado por la Abogada YELYXZI GALANTON ZERPA, en su carácter de defensora Publica Penal, donde solicita una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el articulo 256 del código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ALBERTO LUIS SANCHEZ GUEVARA, a quien se le sigue procedimiento penal por los delitos de robo de vehiculo automotor, privación ilegitima de libertad y lesiones menos graves, alegando la defensa que visto el resultado de la rueda de Reconocimiento realizada en fecha 14-10-2011, donde la victima reconocedora ciudadano JUAN JOSE LEON FIGUEROA, no reconoció a ninguna de las personas que fueron puesta a su vista, incluyendo a su defendido, como autor o participe del hecho imputado por la Representación Fiscal, aunado a esto solicita que se cambie la medida visto que su defendido es de bajos recursos económicos, para la constitución de la fianza acordada por este despacho, es por lo que solicita una de fácil cumplimiento.-

Este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, visto y analizada las actuaciones que se encuentran plasmada en la causa RP01-P-2011-4299, se observa que efectivamente en fecha 11-10-2011 se decreto la medida cautelar de fianza al imputado de auto, visto que efectivamente tal como lo señala la defensa el testigo reconocedor victima directa en el presente caso no reconoció al imputado de auto como autor o participe de los hechos que se le imputa , debe este tribunal sopesando circunstancias que dieron lugar a los hechos y el resultado del reconocimiento en rueda de individuo la cual fue realizada en la comandancia de Policía del Estado Sucre , con el resultando que la victima no reconoció al imputado de auto como la persona autora del delito es por lo que este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, contenida en el numerales 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada vez que el tribunal o Ministerio publico solicite su comparecencia, todo ello de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal; concatenado con el articulo 244. Y así se decide.-

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa Publica, a favor del imputado ALBERTO LUIS SANCHEZ GUEVARA, suficientemente identificada en las actas procesales; con fundamento en los artículos 264 , 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Sucre notificándole de la medida impuesta y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

La Jueza Quinto de Control
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Abg. ANDREINA ALMEIDA