REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004924
ASUNTO : RP01-P-2010-004924

Revisada solicitud de cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por el ciudadano ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 17-12-1989 de 20 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 18.582.155, soltero, de oficio estudiante y residenciado en la ocv Antonio José calle 01, casa n° 01 Cumana Estado Sucre, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.627.903, de 19 años de edad, nacida en fecha 05-04-1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización bebedero cuarto, bloque 03, apartamento 02-04 Cumana Estado Sucre y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, venezolano, natural Nacido en fecha 14-01-1992, estudiante, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.779 y residenciada en la urbanización ciudad Salud manzana A, callejón 01 casa N° 26 cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa:
El ciudadano ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ, y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, plantea solicitud de cese de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, sosteniendo que ha dado cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fue impuesto por ante la Unidad de Alguacilazgo por el tiempo en que fue acordado.
Ahora bien, sobre la base de la solicitud planteada y revisados los registros de este Juzgado de Control, se observa que en fecha 17/12/2010 conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta a los ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ, y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, medida de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones por consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES,, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medida de coerción personal impuesta al procesado cabe verificar si el imputado dio cumplimiento a la misma y se sometió al proceso; y de la revisión que del sistema juris 2000 se ha efectuado en este acto se ha podido constatar que el imputado se presentó ante la unidad de alguacilazgo con la periodicidad ordenada, lo que hace procedente la solicitud planteada; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en cuenta que no hubo interposición de recurso contra dicha decisión en lo que atañe al límite temporal, ello quedó firme, ante la ausencia de solicitud de prórroga de la medida, se debe forzosamente otorgar el cese de la medida a los ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ, y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, mas aun cuando no se ha presentado el acto conclusivo y así debe decidirse.
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadanos JESUS RAMON MARVAL VALLEJO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 17-12-1989 de 20 años de edad, titular de la cedulad e identidad N.- 18.582.155, soltero, de oficio estudiante y residenciado en la ocv Antonio José calle 01, casa n° 01 Cumana Estado Sucre, IVANA MARGARITA RODIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 22.627.903, de 19 años de edad, nacida en fecha 05-04-1991, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la urbanización bebedero cuarto, bloque 03, apartamento 02-04 Cumana Estado Sucre y LEOMARY JOSÉ RODRIGUEZ MUDARRA, venezolano, natural Nacido en fecha 14-01-1992, estudiante, soltero, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.892.779 y residenciada en la urbanización ciudad Salud manzana A, callejón 01 casa N° 26 cumana Estado Sucre; por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 277 y 440 del código penal en relación con la Ley Especial pero con el deber de acudir las veces que se le cita . Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase a la fiscalia tercera del Ministerio Publico a fin de ser agregado ala causa. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,


ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ALMEIDA