REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004455
ASUNTO : RP01-P-2011-004455
Celebrado como ha sido en el día de Diecinueve (19) de octubre del año 2011, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia ABG. Rossanna Hernandez y el Alguacil Enmanuel Garces, en este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado DIEGO RAFAEL MATA BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/09/92, de 19 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 22631348 de profesión y oficio estudiante, hijo de Rafael José Mata Gómez y Nancy Ballestero y domiciliado en la Calle San Bruno casa N° 04 detrás de la Asamblea Cumana del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado precitado, previo traslado desde la Comandancia General De La Policía de esta Ciudad. La Abg. MARIUSKA GABARDON, Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensora Publica Sexta Penal de Guardia ABG. YELYXTZI GALANTÓN .La Juez indica al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, y el imputado manifiesta, “No contar con la asistencia de defensor privado y pide se le asigne defensor público”, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. YELYTXI GALANTÓN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano DIEGO RAFAEL MATA BALLESTEROS, exponiendo de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto en horas de la tarde del 17/10/2011, funcionarios adscritos al IAPES en labores de patrullaje en el sector parque Ayacucho, dejan constancia que e estaba suscitando una riña entre varias personas y había un ciudadano herido por arma blanca en la pierna izquierda le dan la voz de alto y al tratar de hacerle la revisión corporal se pone agresivo y comienza a lanzar golpes con los puños a los funcionarios, logrando los funcionarios neutralizarlo practicando su aprehensión, encuadrando dichos hechos en el supuesto del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Indicando a su vez que no se encuentran llenos los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.”
DE LA DECLARACION DDEL IMPUTADO
El imputado DIEGO RAFAEL MATA BALLESTEROS la Juez le impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno y manifiesta: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DDE LA DEFENSA
La Defensora Pública Sexta Abg. YELYTXI GALANTÓN, quien expone: Revisadas las actas del expediente y lo expuesto por la ciudadana fiscal, esta representante no presenta oposición alguna a lo solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que es ajustada a Derecho. Solicito Copias simples Es todo. Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito fiscal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida al imputado de autos DIEGO RAFAEL MATA BALLESTEROS, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública Abg. YELYTXI GALANTÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de resistencia a la Autoridad; este Juzgado Quinto de Control, considera que sólo existe como elemento incriminatorio el Acta Policial que cursa al folio 02 y vto, donde se expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado, no existiendo ningún otro elemento ni testimonio que corrobore lo allí plasmado , es por lo que este tribunal de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DIEGO RAFAEL MATA BALLESTEROS , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03/09/92, de 19 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 22631348 de profesión y oficio estudiante, hijo de Rafael José Mata Gómez y Nancy Ballestero y domiciliado en la Calle San Bruno casa N° 04 detrás de la Asamblea Cumana del Estado Sucre; a quien s ele inició causa por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que sale en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman.-
Juez Quinta de Control,
Abg. Anadeli León de Esparragoza
Secretaria,
Abg. Rossanna Hernandez
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