REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004453
ASUNTO : RP01-P-2011-004453

Celebrado como ha sido en el día 19 de octubre de 2011, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Rossanna Hernández y del Alguacil Enmanuel Garces; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004453, seguida en contra del ciudadano YOVANNY JOSÉ RAMIREZ de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.417.359, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Sucre; fecha de nacimiento 26/09/1979, de profesión u oficio barbero, hijo de Luís Carias y Cruz Ramírez, urbanización Santa Ana, segunda calle, boca de Sabana frente al barrio el INAN , casa N°. S/N teléfono 0293-4166900 Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. DAYANNA BRITO SALAYA; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Abg. YELIXZI GALANTON, quien regenta la defensoría pública N° 6. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto a la Abg. YELIXZI GALANTON, la cual regenta la defensoría pública N° 6, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano YOVANNY JOSÉ RAMÍREZ, quien fue denunciado por la ciudadana ACSA KEREN LÓPEZ BRITO, quien manifestó que el día 18-10-2011, siendo las 5:40 de la mañana, se encontraba en su residencia discutiendo con su concubino debido a que el cree que ella mantiene una relación con un ciudadano y que el mismo la acompañó a hacer una diligencia y debido a ello, éste le sacó la ropa y le dijo que buscara para donde irse, sacó una manguera y se le pegó por la espalda, causándole lesiones, solicitando a tal efecto, se ratifiquen las medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de conformidad con el artículo 91 ordinal 3° y se le imponga la numeral 3era del articulo 87 de la referida ley especial. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ACSA KEREN LÓPEZ BRITO. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DDECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “ bueno hace como mes y medio yo tuve un problema por un muchacho y la golpee y le dije que se fuera de la casa porque es de mi tía y ella sigue con el chamo y la gente esta hablando yo lo que le pido es que respete.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, quien expone: “Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente hasta este momento, y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medida de protección 5 y 6 solicitadas, siempre en resguardo del buen orden de las familias, sin que en modo alguno, ello signifique que mi defendido es autor o participe del hecho que esta haciendo investigado, sin embargo me opongo a la salida del hogar domestico, ya que mi defendido no tiene donde vivir y por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público al adecuar la conducta del imputado al delito de VIOLENCIA FÍSICA y así mismo, de las actas se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: cursa al folio 2 y su vuelto, cursa denuncia formulada por la víctima de autos ciudadana ACSA KEREN LÓPEZ BRITO, quien señaló entre otras cosas, que ella estuvo discutiendo con su concubino debido a que ella tenía una amistad con otra persona y él creía que tenía algo con ese muchacho, le ha dicho que no y le ha explicado que no es así y el día domingo ese muchacho la acompañó a hacer una diligencia y en la madrugada cuando se levantó encontró que tenía toda la ropa recogida y le dijo que esperara que buscara para donde irse y fue cuando el sacó la manguera, la doblo y se la pegó por la espalda; al folio 3 y su vto., cursa acta de medidas interpuestas a favor de la víctima Acsa Karen López Brito; al folio 06, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado; cursa al folio 13, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. . Al folio 17 corre inserto Reconocimiento Legal Nº 162-3795, practicado a la víctima de autos, donde se deja constancia que la misma presentó dos contusiones equimóticas alargadas en ara posterior del brazo izquierdo; contusión equimótica en región del cuadrante infero externo de mama derecha, con asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por seis días e incapacidad sin poderse precisar; al folio 18, cursa memorando N° 9700-174-SDC-2511, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el referido imputado no presenta registro policial. Al folio 19 corre inserto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que se procedió a realizar inspección técnica, al folio 20 y su vuelto, cursa Inspección Técnica N°. 2761, realizada en el sitio del suceso, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-delegación Cumaná.- Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA a favor de la víctima y en contra del imputado YOVANNY JOSÉ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.417.359, de estado civil soltero, natural de Barcelona, Estado Sucre; fecha de nacimiento 26/09/1979, de profesión u oficio barbero, hijo de Luís Carias y Cruz Ramírez, urbanización Santa Ana, segunda calle, boca de Sabana frente al barrio el INAN , casa N°. S/N telefono 0293-4166900 Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ACSA KEREN LÓPEZ BRITO; contenida en el numeral 5 Y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5:Prohibir o restringir al presunto agresor prohibición de acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6: prohibir que el presunto agresor por sí mismo o por terceras personas realicen actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima; y así mismo, de conformidad con el 91 ordinal 3° de la referida Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se le impone la salida inmediata de la residencia en común con la víctima; todo, conforme al numeral 3° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

SECRETARIO,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ