REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004274
ASUNTO : RP01-P-2011-004274
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en la investigación encuadrada en el tipo penal de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que “…señala que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…señala que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 31/08/2011 se apertura una averiguación visto que funcionarios del destacamento 78 de la Guardia nacional de santa Fe se encontraban en comisiòn por el sector denominado El Tacal, cuando observaron en la orilla del Rio san Pedrito ubicado al margen izquierdo de la carretera Cumanà Puerto la Cruz, municipio sucre del estado sucre tres ciudadanos de nombre FREDDY JOSE RAMOS MORALES, JULIO ROSARIO RAMOS Y SANTOS RAMON RIVAS BETANCOURT quienes con dos palas y una carretilla se encontraban realizando extracción de material no metálico (arena); del río utilizando para ello una pala constándose que el mismo había extraído del río la cantidad de un metro cubito aproximadamente del material, seguidamente se le solicito el permiso el cual no tenían, motivo por el cual se realizo el presente procedimiento
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
No se ha individualizado al imputado: en virtud de que no existe sujeto a quien se le pueda imputar una conducta que no ha existido ya que el hallazgo del delfín sin vida no presento en su cuerpo signos de violencia que pudiera señalarse que su muerte se debió a una conducta del hombre que pudiera ser encuadrada en el tipo penal de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.toda vez que de la inspección realizada por expertos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente no existe rasgos donde se pueda determinar que nos encontramos ante un delito de de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, mas aun cuando no se observo afectación ambiental aunado al hecho que no se encontró la arena señalada. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “…a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos FREDDY JOSE RAMOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 11690150, residenciado en el Sector El Hueco detrás de la Estación de Servicio de Santa Fe Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre JULIO ROSARIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 10285237, residenciado en el Sector los Cocales Los Ruices, santa Fe, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre Y SANTOS RAMON RIVAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 8636094, residenciado en el Sector La Yuca calle principal de San Pedrito Parroquia Raul Leoni del Estado Sucre; por el delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIAL, tipificado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente por lo tanto fundamenta esta Fiscalia la solicitud de sobreseimiento en que “…a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos …” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEON
El Secretario de Control ABG. ANDREINA ALMEIDA