REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004267
ASUNTO : RP01-P-2011-004267
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS IAPES Y Funcionarios del CICPC por el delito precalificado por esta Fiscalía como PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Ciudadano: MARIA TERESA MUÑOZ BENITEZ, y fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12/04/2011, se apertura una averiguación visto que la ciudadana MARTA TERESA MUÑOZ BENITEZ, compro un carro marca Renault, modelo Longa, en fecha 25 o 26 de enero de 2009, en compañía de su hijo Pedro Miguel Marcano Muñoz, reencontraban trabajando en el carro y en la sede del Comando de la Policía del Estado Sucre, fue detenido y le quitaron el vehiculo por estar solicitado por el CICPC; de San Félix. No le entregaron el acta de retención del vehiculo tampoco el numero de expediente, el carro estaba estacionado en la Comandancia de Policía y hace un mes aproximadamente lo vio circulando por la ciudad, sin placas distinguí que era su vehiculo por la calcomanía que tiene en el vidrio……
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
De las actuaciones se evidencia que el vehiculo a que hace referencia la ciudadana MARTA TERESA MUÑOZ BENITEZ, no se comprobó que haya sido utilizado por el organismo que lo tenia retenido solo contamos con el dicho de la denunciante sin otro elemento de prueba que acredite ciertamente que el vehiculo estuviere utilizado por los funcionarios del IAPES y Funcionarios del CICPC, lo que hace establece que esta fundamentando la solicitud fiscal en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO FUNCIONARIOS IAPES Y Funcionarios del CICPC, por el delito precalificado por esta Fiscalía como PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio de la Ciudadana: MARTA TERESA MUÑOZ BENITEZ, titular de la cedula de identidad Nª 8643874, domiciliado en la calle Bolivar, Tercera calle casa Nª 44 Cumana Estado Sucre. fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem.. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON
EL SECRETARIO DE CONTROL ANDREINA ALMEIDA
|