REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004261
ASUNTO : RP01-P-2011-004261

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ALISON FREIRE EDREIRA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUIS DEL VALLE GOMEZ DIAZ por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Ciudadano: DANIEL JESUS GALANTON CAÑA, y fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12/04/2011, se apertura una averiguación visto que el ciudadano DANIEL JESUS GALANTON CAÑA, se encontraba pasando por la urbanización Bebedero, calle 05, cerca del modulo Policial, lugar en el que se realizaba un operativo, funcionarios del Cuerpo de investigaciones le solicitan su colaboración para que actuara como testigo en un procedimiento que se realizaba para ese momento en la zona. El ciudadano accedió a prestar su colaboración, pero luego fue trasladado junto a los ciudadanos detenidos en ese operativo a la sede policial, en donde también fue reseñado. Seguidamente sus familiares acuden a la sede policial en busca de información acerca del ciudadano. Presuntamente el funcionario LUIS DEL VALLE GOMEZ del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, les solicita la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para así no implicarlo en el procedimiento. Según información de los familiares, luego fue a la Comandancia General de la Policía y el día 13 /04/2011, lo trasladan al Circuito Judicial donde fue presentado al Juez de Control quien posteriormente le concedió la libertad plena
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Cursa la folio 23 de la presente causa declaración de la victima DANIEL JESUS GALANTON CAÑA, donde señala que el funcionario que habían denunciado no es la persona involucrado en el hecho , por lo que vista esta circunstancia, la cual es la propia victima quien desmiente que el funcionario LUIS DEL VALLE GOMEZ DIAZ, sea el que cometió el hecho es por lo que efectivamente se establece que esta fundamentando la solicitud fiscal en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO LUIS DEL VALLE GOMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nª 9454986, Funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas del Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Ciudadano: DANIEL JESUS GALANTON CAÑA, titular de la cedula de identidad Nª 15741241, domiciliado en carretera vieja Los Apures, sector Divino Dios Casa S/N, detrás de la Planta eléctrica Municipio Sucre del Estado Sucre. fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la Victima conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Se acuerda las copias certificadas del la presente causa para ser remitida ala Fiscalia Novena del Ministerio Público. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI DEL CARMEN LEON


EL SECRETARIO DE CONTROL ANDREINA ALMEIDA