REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003935
ASUNTO : RP01-P-2011-003935
Vista la solicitud de Autorización de Incineración, presentada por la Fiscalía Undécima (A) del Ministerio Público representada por el Abogado RONAL SANADRIA donde se evidencia que la causa es seguida a LEOBARDO RAFAEL GONZALEZ GONZALEZ, donde de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, solicita la destrucción de la sustancia incautada por incineración y pide se prescinda de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social conforme al 117 ejusdem, por cuanto la droga no tiene uso terapéutico conocido; este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Droga, por cuanto considera y así se desprende de la causa que la droga incautada no tiene uso terapéutico y prescinde de la notificación al Despacho de la Coordinadora Regional de Farmacias del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, es por lo que se acuerda la autorización solicitada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, para que se destruya la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, CANNABIS SATIVA (MARIUANA) con un peso neto de CUARENTA Y OCHO GRAMOS CON DOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (48GRS CON 265MGS); devolviéndose la cantidad de CUARENTA Y SIETE GRAMOS CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (47GRS CON 965MGS), de CANNABIS SATIVA (MARIUANA) CANNABIS SATIVA (MARIUANA); según experticia Botanica, cursante al folio 40 vto, realizada por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el procedimiento de incineración. Dicho acto estará a cargo de la fiscalía solicitante y contará con la asistencia de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción, quienes suscribirán el acta que se levante a tal efecto y se encargarán del traslado para la destrucción de las referidas sustancias, el cual se llevará a cabo con la debida protección y custodia. Librese Oficio al Ministerio Público, con copia certificada de informe de experticia que cursa al folio 40 vto de las actuaciones y Notifíquese a las partes.
Notifíquese de esta decisión a la Fiscalía solicitante. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON E ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. ANDREINA ALMEIDA
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