REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003970
ASUNTO : RP01-P-2008-003970

Celebrado como ha sido en el día dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Once (2011), se constituye en este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez Abg. Anadeli del Carmen León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. América Acuña y del Alguacil Abel Carreño, los fines de realizar Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 30/07/1984, hijo de Iris Salas y Efraín Córdova, de estado civil Soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16817607 y residenciado en Av. Perimetral, calle El Tesoro, cerca de la panadería Manzanares casa s/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre dijo tener el siguiente Nro telefónico 04141897509 y BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982, hijo de Juana Ravelo y Benito Rodríguez, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17911261 y residenciado en Campeche, Villa caribe Azul, Casa nro 63 cerca de Micronizados caribe de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre., por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la FERRETERIA INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A, representada por el ciudadano DONATO CASERTA STANCO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, la Defensora Pública Tercera Abg. Susana Boada, los acusados de autos, previa citación y la víctima. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos, y acuerdo reparatorios.
DE LA ACUSACION FISCAL
La Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, quien expuso: Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha14/03/2011, que cursa a los folios 46 al 50 de las actuaciones y acuso formalmente los imputados JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 30/07/1984, hijo de Iris Salas y Efraín Córdova, de estado civil Soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16817607 y residenciado en Av. Perimetral, calle El Tesoro, cerca de la Arepera la milagrosa casa s/n de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre dijo tener el siguiente Nro telefónico 04141897509 y BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 31/10/1982, hijo de Juana Coa y benito Rodríguez, de estado civil Soltero, de oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17911261 y residenciado en Campeche, Villa caribe Azul, Casa nro 63 cerca de Micronizados caribe de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/08/2008 siendo las 9:50 am funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron informados que debían trasladarse hasta la avenida perimetral a la ferretería Industrial de Oriente, C.A ya que la dueña de dicho comercial tenia a dos personas detenidas trasladándose hasta el lugar y verificando la información dada por el ciudadano Donato Caserta quien manifestó que los había sorprendido tratando de sacar de dicho establecimiento sin su consentimiento y sin cancelar un royo de cable de 100 metros de color verde Nro 10 haciendo entrega del mismo, manifestando además que uno de ello es vendedor del establecimiento y el otro es un presunto comprador. Por considerar además la representación Fiscal con los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, que estamos en presencia del tipo penal de corrige en este acto como HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el art. 453 NUMERAL 1 del en concordancia con el 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la FERRETERIA INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A, el cual merece pena privativa de libertad y la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, asimismo solicito la admisión de la acusación. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la víctima DONATO CASERTA STANCO, quien manifestó: “ El era empleado mió y el me denuncio ante la inspectora del trabajo, la empresa le pago sus reivindicaciones, la propuesta mía es que siga el curso normal yo no vengo a realizar acuerdo, quedara del ciudadano Benito de resarcir el daño que tiene con la empresa, ya que no solo fue ese rollo ya que al realizar el inventario faltaban mas, en aquel momento eran 20.000, fuerte. Es todo.-
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
El imputado JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo.
El imputado BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO, quien manifestó: No deseo declarar.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Tercera Abg. SUSANA BOADA, quien alega: Vista la acusación fiscal esta defensa observa que es un delito inacabado, mas aun cuando la victima manifestó ha manifestado en el acta de denuncia y en la audiencia que lo consiguió en ese momento por lo que es inacabado, considerando que se puede llegar aun acuerdo reparatorio en base al evaluó realizado por el Cuerpo e Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que riela al folio 14 done establece un evaluo de _200 bolívares , y el legislador Venezolano establece que debe ser el que establezca el avaluó ya que lo que se busca es resarcir el daño sin llegar a enriquecer a alguna de las partes, así mismo se evidencia en el folio 13 que mis defendidos no tienen conducta predilictual, aunado al hecho que el delito es inacabado, solo ofrecemos un avaluó, ya que no hubo el traslado del bien para su uso y disfrute del bien objeto en el presente caso. Asimismo, solicita el cese de la medida de presentación que fueron a cordadas a mi defendidos; y en caso de un eventual Juicio Oral y Público, hago mías todas y cada una de las pruebas que presenta el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba. Igualmente solicito que una vez el Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no del escrito acusatorio, solicito imponga a mi defendido de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público y oídos los alegatos de la Defensa Pública, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, la cual fue presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JHONNY LUIS CORDOVA y BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ, por su presunta participación en el delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la FERRETERIA INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que contiene los datos que sirven para identificar a los imputados, así como para establecer el nombre, domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables y es cónsono con los hechos ocurridos en fecha 30/08/2008 siendo las 9:50 am funcionarios del IAPES se encontraban en labores de patrullaje cuando fueron informados que debían trasladarse hasta la avenida perimetral a la ferretería Industrial de Oriente, C.A ya que la dueña de dicho comercial tenia a dos personas detenidas trasladándose hasta el lugar y verificando la información dada por el ciudadano Donato Caserta quien manifestó que los había sorprendido tratando de sacar de dicho establecimiento sin su consentimiento y sin cancelar un royo de cable de 100 metros de color verde Nro 10 haciendo entrega del mismo, manifestando además que uno de ello es vendedor del establecimiento y el otro es un presunto comprador; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 49 al 50 de la presente causa, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las prueba. TERCERO: En lo que respecta a la solicitud realizada por la defensa del cese de la medida cautelar este tribunal lo acuerda imponiendo a los acusados del deber de asistir cuando sea requerido por este tribunal. En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, para la imposición inmediata de la pena, manifestando el ciudadano JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, lo siguiente: deseo ir a un juicio, seguidamente el acusado BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO, manifestó lo siguiente: deseo ir a juicio, Es todo.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el causado JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, y BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN CAUSA SEGUIDA CONTRA EL CIUDADANOS JHONNY LUIS CORDOVA SALAS, Y BENITO ANTONIO RODRÍGUEZ RAVELO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el art. 453 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio de la FERRETERIA INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, a quien le serán remitidas las presentes actuaciones. Se ordena al Secretario, remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, se terminó, se leyó y conforman firman.-
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. AMERICA ACUÑA