REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004231
ASUNTO : RP01-P-2011-004231
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Decima (E) del Ministerio Público en donde aparece como imputado: ROLANDO LUIS NUÑEZ venezolano mayor de edad, cédula de identidad N°. 12275513, residenciado en la Angoleta casa Nª 02 del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICILOGICA, en previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de GINSGER RORAIMA GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .12269466, RESIDENCIADA EN San Luis II, Vereda 05, casa Nª 11 Cumana Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26-05-2011, la victima GINSGER RORAIMA GONZALEZ NUÑEZ, denuncia a ROLANDO LUIS NUÑEZ, manifestando que desde hace tiempo la arremete verbalmente y hasta me ha sacado de la casa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: ROLANDO LUIS NUÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICILOGICA, en previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de GINSGER RORAIMA GONZALEZ NUÑEZ, pero se observa que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público donde se no esta presenta el informe medico forense psiquiátrico que establezca tal lesión, por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA ROLANDO LUIS NUÑEZ venezolano mayor de edad, cédula de identidad N°. 12275513, residenciado en la Angoleta casa Nª 02 del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICILOGICA, en previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de GINSGER RORAIMA GONZALEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .12269466, RESIDENCIADA EN San Luis II, Vereda 05, casa Nª 11 Cumana Estado Sucre en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABOG. ANDREINA ALMEIDA
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