REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004305
ASUNTO : RP01-P-2011-004305
Vista la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Abogada GALIA GONZALEZ Fiscal Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano: JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 18591909, a quien se le imputa presuntamente la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO JOSE VALLENILLA PEÑA Y MANUEL ANDRES GALANTON SALAZAR este Juzgado Quinto de Control, hace las siguientes observaciones antes de decidir:
La Fiscal del Ministerio Público, señala: que en fecha 28-022010 siendo aproximadamente las 12:20AM, de la media noche las victimas se encontraban en el bar OLD BAR, ubicado en la avenida universidad e esta ciudada de Cumanà, estado sucre, en compañía de varios amigos entre ellos la ciudadana RODRIGUEZ PRESILLA NIEVES GABRIELA, posteriormente llegan al sitio el ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, en compañía de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ GOMEZ Y JESUS RAFAEL ZAPATA GONZALEZ, y otros sujetos aun por identificar, luego se presenta una discusión entre la victima y el ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO,, quien sin mediar palabras efectúa varios disparos en contra de la humanidad de las victimas, ocasionándoles la muerte tal como se evidencia del protocolo de autopsia Nª. 162 746 y 162.745, suscrito por el dr. Angel Perdomo , siendo testigos de estos hechos los ciudadanos RODRIGUEZ PRESILLA NIEVES GABRIELA, quien señala al ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, como el autor de los hechos, tal como se evidencia de la declaración rendida en el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, cursante a los folios 47-48 y vto, del expediente de la declaración del ciudadano DIAZ GONZALEZ OSMARDO JOSE, quien aporta al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, las características fisonómicas como la vestimenta que portaban los autores del hecho cursante a los folios 24 y 44 . de la declaración del ciudadano HERCTOR ANDRES TERUEL ROJAS quien manifestó en su declaración rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, que observo al ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, cuando efectuó varios disparos que impactaron en contra de la humanidad de las victimas, aportando al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, las características físicas de dicho sujeto tal como se evidencia del folio 26 y 27 ”.
La Fiscalía Primera del Ministerio Público recabó los siguientes elementos de convicción para la determinación del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: EDUARDO JOSE VALLENILLA PEÑA Y MANUEL ANDRES GALANTON SALAZAR, antes identificado. I
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
Establece la Fiscalía que los siguientes elementos de convicción determinan la presunta participación del Ciudadano: JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, antes identificado. En los hechos que se investigan:
1. Del Acta de Investigación Penal de fecha 28-02-2010, suscrita por el funcionario DAVID VELASCO adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 01
2. Acta de investigación penal de fecha 28/02/2010 suscrita por el funcionario TEODORA GONZALEZ y el detective NICOLAS VELASQUEZ, adscrito Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 2,3 y4
3. De Inspección Técnica N° S/N, de fecha 28/02/2010 , suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y DAVID VELASCO adscritos al CICPC sub. delegación Cumaná, practicada FOLIO 05.
4. Inspección Nª 473 de fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ TINEO Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, practicada FOLIO 06 vto.
5. Registro de cadena de custodia de fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ y DAVID VELASCO adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, practicada FOLIO 07 vto
6. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ TINEO adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 08 vto.
7. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ TINEO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 10 vto
8. Experticia de Reconocimiento Legal Nª fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 11
9. Experticia de Reconocimiento Legal Nª 145 fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios NICOLAS VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 17.
10. Memorando Nª 9700-174-SDC-492, fecha 28/02/2010 suscrita por los funcionarios CASTILLO YUDELIS adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, FOLIO 23 vto
11. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por OSMAR JOSE DIAZ GONZALEZ FOLIO 24 vto
12. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por HERNANDEZ PALOMO RONAL JOSE FOLIO 25 vto
13. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por HECTOR ANDRES TERUEL ROJAS FOLIO 26 y 27 .
14. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por MARIO GONZALEZ FOLIO 28 vto.
15. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por MARIANNY DEL VALLE SALAZAR SALAZAR FOLIO 29.
16. Certificado de defunción de fecha 28/02/2010
17. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por ADOLSAIDA JOSEFINA SALAZAR 32.
18. Certificado de defunción folio 35
19. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por SALAZAR ROJAS CESAR JOSE FOLIO 36 Y VTO.
20. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por ZULAY URIBE FOLIO 37 vto.
21. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por HECTOR JOSE MENDOZA BENITEZ FOLIO 39 Y VTO.
22. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/02/2010 suscrita por MARIA LAURA FOLIO 40 Y 41.
23. ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por el TSU. RAFAEL GUTIERREZ. Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas,
24. Ampliación de entrevista de fecha 01/03/2010, suscrita por SALAZAR ROJAS CESAR JOSE, folio 43 y vto
25. Ampliación de entrevista de fecha 01/03/2010, suscrita por DIAZ GONZALEZ OSMARDO JOSE, folio 44 y vto.
26. Acta de investigación penal de fecha 02/03/2010 suscrita por el Detective RAFAEL GUTIERREZ adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, folio 46.
27. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 02/03/2010 suscrita por RODRIGUEZ PRESILLA NIEVES GABRIELA folio 47 , 48 y vto.
28. Protocolo de autopsia Nª 162-746 FOLIO 49. de fecha 28/02/2010
29. Protocolo de autopsia Nª 162-745 de fecha 28/02/2010, folio 50.
30. acta de investigación penal de fecha 03/03/2010 suscrita por el detective RAFAEL GUTIERREZ, adscritos Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas,
31. Transcripción de novedades de fecha 02/03/2010 suscrita por ALEXIS VIDAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas.folio 52
32. acta de investigación Penal de fecha 02/03/2010, suscrita por ALEXIS VIDAL adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, folio 53.
33. Certificado de defunción de fecha 03/03/2010 folio 56.
34. Acta de investigación penal de fecha 03/03/2010 suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ A adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas,, folio 56.
35. Registro de Custodia de evidencias físicas de fecha 28/02(2010 folio 57
36. Acta de investigación penal de fecha 03/03/2010 suscrita por el detective RAFAEL GUTIERREZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, folio 60 y vto.
Revisados como han sido los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación, se estima que concurren los requisitos exigidos en los ordinales 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a saber: se les imputa, un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: EDUARDO JOSE VALLENILLA PEÑA Y MANUEL ANDRES GALANTON SALAZAR cuya acción no se haya prescrita, toda vez que en las actuaciones se indica que los hechos son de fecha resiente.
Así mismo, observa esta Juzgadora que no se encuentra acreditado el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder establecer la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad y por ende para librar orden de aprehensión en contra del Ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, toda vez que de las actas de entrevistas de La Fiscal del Ministerio Público, señala: que en fecha 28-022010 siendo aproximadamente las 12:20AM, de la media noche las victimas se encontraban en el bar OLD BAR, ubicado en la avenida universidad e esta ciudada de Cumanà, estado sucre, en compañía de varios amigos entre ellos la ciudadana RODRIGUEZ PRESILLA NIEVES GABRIELA, posteriormente llegan al sitio el ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, en compañía de los ciudadanos JUAN CARLOS LOPEZ GOMEZ Y JESUS RAFAEL ZAPATA GONZALEZ, y otros sujetos aun por identificar, luego se presenta una discusión entre la victima y el ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO,, quien sin mediar palabras efectúa varios disparos en contra de la humanidad de las victimas, ocasionándoles la muerte tal como se evidencia del protocolo de autopsia Nª. 162 746 y 162.745, suscrito por el dr. Angel Perdomo.
Siendo de estos hechos los ciudadanos RODRIGUEZ PRESILLA NIEVES GABRIELA, quien realiza una restricción del autor del hecho mas no identifica que persona en referencia esta señalando , al igual que los ciudadano DIAZ GONZALEZ OSMARDO JOSE y HECTOR ANDRES TERUEL ROJAS quien manifestó en su declaración rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas, que observo a un ciudadano, cuando efectuó varios disparos que impactaron en contra de la humanidad de las victimas, mas no señala identidad de la persona , existiendo un acta policial de los funcionarios del CICPC quienes señala como presunto autor al ciudadano JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, sin establecer como llegan ellos a esa conclusión, por lo que no estamos ente elementos serios para acordar la orden de aprehensión al referido ciudadano por tal razón se niega. Vista esta circunstancia lo cual constituye un requisito que exige el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad y siendo imperativo de este Tribunal cumplir las exigencias de las partes siempre y cuando las mismas estén ajustadas a derecho sin pretender relajar el proceso penal venezolano que se encuentra revestido del principio acusatorio, es por lo que este Tribunal DECRETA NEGAR LA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSIÓN; en los términos en que fue planteada y así debe decidirse.
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA NEGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, para el Ciudadano: JHOTAMER ALEXANDER HERNANDEZ BRITO, y SE ACUERDA, notificar al fiscal y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abog. ANDREINA ALMEIDA
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