REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004303
ASUNTO : RP01-P-2011-004303
Vista la solicitud presentada en sala por la Abogada: GALIA GONZALEZ, Fiscal Primera Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en el cual exponen:
Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 250 último aparte y parágrafo primero del articulo 251 del Código Procesal Penal, libre al ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ ASTUDILLO, orden de Aprehensión ya que si bien es cierto no fueron capturado de manera in fraganti, no es menos ciertos esta Representación Fiscal recabó suficientes elementos de convicción para determinar que dicho ciudadano se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano. Manifestando la representación fiscal que estamos en presencia de un hecho punible como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano merece pena privativa de libertad que en su limite máximo excede de 10 años, sin estar prescrita la acción pena, en virtud de la fecha que los hechos que nos ocupan, los cuales sucedieron en fecha 01-05-2010 a las 07:20 PM en horas de la noche el ciudadano JHOAN JOSE GONZALEZ MOYA, se encontraba en la gallera de nombre El Centro, de la población de chacopata, en compañía del ciudadano SAMUEL JOSE GONZALEZ MOYA, (hermano del occiso ) donde se presenta una discusión entre YUSETH GONZALEZ , YOUFRAN GONZALEZ y el occiso. Posteriormente la victima enfurecida se dirige a su residencia , busca un arma blanca (machete) y sale tras YOUFRAN GONZALEZ, en momentos que la victima transitan por la calle Don Simón de la población de Chacopata se encuentra con el ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ ASTUDILLO, se le va encima tratando de herirlo, este saca un arma blanca (cuchillo ) e hiere a la victima, causándole la muerte como consecuencia de atelectasia pulmonar bilateral, predominante derecha debido a hemotórax debido a herida por arma blanca en el tórax.
Posteriormente funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Cumaná, realizan las investigaciones legales dando como consecuencia que de los elementos de convicción se concluyo la participación del ciudadano ANDRES MANUEL RODRIGUEZ ASTUDILLO, como autor del hecho donde resulto muerto el ciudadano YOUFRAN GONZALEZ
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Quinto de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exigidos por el legislador para acordar la ORDEN DE APREHENSION solicitada, es decir:
Esta comprobado en el expediente la existencia de un hecho punible como es el delito precalificado por la Fiscalia como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso YOUFRAN GONZALEZ, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Ya que los hechos sucedieron en fecha 01-05-2010. Así mismo considera este tribunal que existe elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría a los imputados de auto la cual se desprende de de la trascripción de novedades de fecha suscrita por el funcionario DAVID VELASCO adscritos CICPC cursante ala folio 01, del acta de investigación penal de fecha 02-05-2010, que cursa al folio 02 y 03 y vto, con la inspección Ocular N° 1030, suscrita por los funcionarios Pedro Diaz y David Velasco adscrito al CICPC, cursante al folio 04 y vto; con la inspección N° 1031 de fecha 02-05-2010 cursante ala folio 05; con el MEmoramdum Nª 9700-174-SDC-993, de fecha 02-05-2010 suscrita por el Funcionario pedro Diaz adscrito al CICPC, con el acta de entrevista de EDELITO RAFEL GONZALEZ, fecha 02-05-2010 cursante al folio 12 Y VTO; con el acta de entrevista de ALBERLI JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ fecha 03-05-2010 cursante al folio 13 y vto, con el acta de entrevista de SAMUEL JOSE GONZALEZ MOYA fecha 04-05-2010 cursante al folio 14 , con el certificado de defunción, del hoy occiso YOUFRAN GONZALEZ, cursante al folio 17, con el protocolo de autopsia de fecha 02-05-2010 suscrita por la Dra. Alcira Zaragoza cursante al folio 15 .
Y visto el daño causado y por la pena que llegare a imponérsele en caso de considerársele culpable existe una presunción razonable de que pueda configurarse el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse así mismo obstaculización de la investigación, que se sigue para el esclarecimiento de la verdad.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio en contra de los Ciudadano: ANDRES MANUEL RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-20005412, por lo tanto se acuerda Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que se haga efectiva esta orden y una aprehendido, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Es todo, remítase la acusa a la Fiscalia solicitante y líbrese los oficios respectivos. Cúmplase
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Abg. ANDREINA ALMEIDA
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