REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004308
ASUNTO : RP01-P-2011-004308

Celebrado como ha sido en el día once (11) de octubre de dos mil once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil ZEUS GUAIMARE; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-004308, seguida en contra del ciudadano ENZO RAFAEL MATA BOADA, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.279, de estado civil soltero, natural de Cumaná; fecha de nacimiento 14/04/1979 de profesión u oficio Trabajador Informal, hijo de María Olivia Hernández y Vicente Rafael Mata (f), residenciado en la Calle Sucre, Edif. Valeria, N° 78, Cumaná, Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público Abg. DANNYANA BRITO; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el defensor privado Abg. Argenis Subero, impreabogado 105.903, residenciado en calle blanco fondona N° 41, Cumaná, Estado Sucre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, el cual fue identificado anteriormente, quien en este acto se juramente y acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano ENZO RAFAEL MATA BOADA, quien fue denunciado ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre” del IAPES por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien manifestó: “el día sábado 08-10-2011, entre las 02:00 p.m. y 03:00 p.m., yo iba a la residencia ubicada en el Edif. Valeria Nº 78, Apto 04-A (ocupación), cuando voy a darle comida a mi perro el cual esta en el departamento, me encuentro que unos vecinos de nombre Enzo Mata Boada y Jesús Sánchez, están cambiando la cerradura, yo les pregunto por qué están cambiando la cerradura y me respondieron que era para que yo no entrara más, es cuando yo forcejeo con ellos para poder entrar y estos ciudadanos me empujaron de forma brusca, por lo que caigo al suelo, y estos mismos ciudadanos comienzan a agredirme verbalmente diciéndome que era una ladrona y puta, en ese mismo momento mi hijo Cristian López de 22 años, quien es una persona especial por presentar síndrome de MARFAN, trata d ayudarme pero Jesús Sánchez lo recibe dándole un golpe en el rostro tirándole los lentes al suelo y rompiéndoselos; Enzo Mata trato de agredir a mi hijo y es cuando llega mi otro hijo mayor de nombre Elvis Díaz, y estos ciudadanos dejan tranquilo a mi hijo Cristian López, yo me voy con mis hijos y es cuando vamos por el callejón la paz, Enzo Mata llega y comienza a agredirme verbalmente llamándome ladrona y mi hijo Elvis Díaz, se va a los golpes con Enzo Mata para defenderme y posteriormente a eso llega la mamá de Enzo Mata y se lo lleva..”; posteriormente previa ampliación de la denuncia realizado por la víctima en fecha 10-10-2011 en la cual manifestó que fue víctima de violencia física y le sustrajeron sus partencias de su residencia; funcionarios adscrito al IAPES acompañados por la víctima se apersonaron al sitio del suceso Calle Sucre, Edif Valeria a fin de aprehender a los denunciados encontrando al imputado ENZO RAFAEL MATA, siendo éste señalado por la víctima como la persona que la agredió, posteriormente procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido 205 ejusdem, seguidamente fue trasladado a la sede del centro policial, quedando identificado como ENZO RAFAEL MATA, antes identificado, esta representación Fiscal no hace imputación alguna y a tal efecto solicita la Libertad sin restricciones. Solicitó igualmente se siga la causa por el procedimiento especial que rige la materia. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Privado, quien expone: “no me opongo a la solicitud fiscal por último solicito copia del acta.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y oída la exposición de la defensa, este Tribunal considera ajustado a derecho la tipificación jurídica dada por el Ministerio Público donde no hace imputación fiscal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ello se desprende de las actas que conforman el presente asunto, siendo las siguientes: al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima ante el Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre del IAPES; al folio 04 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Altagracia del IAPES; a los folios 08 y 09 cursa acta de imposición realizada a la víctima de sus derechos y de las mediadas impuesta a su favor y en contra del imputado de autos; al folio 10 cursa acta de ampliación de denuncia; al folio 11 cursa acta de incomparecencia de testigo; a los folios 12 y 13 cursa boleta de notificación practicada y acta al imputado de autos de las medidas de protección impuestas en su contra y a favor de la víctima; al folio 14 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Altagracia del IAPES, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y de la aprehensión del imputado; al folio 15 cursa acta de imposición realizada al imputado de sus derechos; al folio 18 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Altagracia del IAPES; al folio 19 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento y del imputado de autos; al folio 21 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público; al folio 22 cursa Examen médico Legal practicado a la víctima el cual arrojo CICATRIZ ANTIGUA DE TORACTOMÍA IZQUIERDA, DOS CICATRICES REDONDEADAS DE DRENAJE TORACICO IZQUIERDO, REFIERE DOLOR A NIVEL CERVICAL TORAX ANTERIOR y POSTERIOR, APORTA INFORME MÉDICO DR. MANUEL SOTILLET, FEBRERO 2009, POR CANCER DE PULMÓN CON EVOLUCION SATISFACTORIA, SIN LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO LEGAL. Al folio 17 cursa memorandun Nº 9700174SDC2447 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual informan que el imputado de autos presenta registros policiales, al folio 25 cursa acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; al folio 26 cursa Inspección N° 2676 realizada al sitio del suceso. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y acuerda la Libertad sin restricciones para el ciudadano ENZO RAFAEL MATA. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. En virtud que la decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ