REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004302
ASUNTO : RP01-P-2011-004302

Celebrado como ha sido en el día once (11) de octubre del año 2011, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. ANADELIS LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia ABG. EMILUZ BRITO y el Alguacil ZEUS GUAIMARES, en este Circuito Judicial Penal, seguida a los imputados JOSE RAFAEL SANCHEZ NUÑEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/01/88, de 23 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 21.398.300 de profesión y oficio chofer, hijo de José Sánchez y Carmen Elena Núñez, y domiciliado en la Calle Principal casa S/N del Barrio La Manga de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS ALBERTO CONQUISTA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/83, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.604.252 de profesión y oficio albañil, hijo de Luisa Vallenilla y Francisco Conquista, domiciliado en la Calle Principal del Barrio La Manga de Cumanacoa casa S/N a dos casas de la capilla, Municipio Montes del Estado Sucre; y, DARWIN JOSÉ VALLENILLA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/07/91, de 20 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 20.993.070 de profesión y oficio obrero, hijo de Luz Marina Núñez y Yhonny Vallenilla, y domiciliado en la Calle Bolívar frente al Hospital de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados precitados, previo traslado desde la Comandancia General De La Policía de esta Ciudad. La Abg. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público y la Defensora Publica Sexta Penal de Guardia ABG. YELIXTZI GALANTÓN La Juez indica a los imputados del derecho a estar asistidos en el presente acto por Abogado de su confianza, los mismos manifestaron individualmente, “No contar con la asistencia de defensor privado”, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. YELITXI GALANTÓN, quien estando presente se dio por notificada de la presente designación.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone coloco a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO CONQUISTA VALLENILLA, y, DARWIN JOSÉ VALLENILLA SÁNCHEZ, exponiendo de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para los imputados de autos, a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por los hechos ocurridos en fecha 10/10/2011, siendo las 03:10 horas de la madrugada cuando funcionarios adscritos al IAPES Estación Policial Montes, encontrándose en labores de patrullaje recibe llamada radial para trasladarse hasta el Bario La Manga, sector Manguire del Municipio Montes, donde presuntamente se encontraban varios ciudadanos alterando el Orden Público, al trasladarse al sitio observan a tres personas de sexo masculino, que vociferaban palabras obscenas a viva voz, al acercarse a ellos e identificarse como Funcionaros Policiales del Estado, a fin de dialogar y tratar de calmar a tales personas, no obstante, tomaron una actitud agresiva y amenazante contra la Comisión Policial, manifestando que a ellos nadie los metía presos porque eran amigos de un Coronel de la Guardia Nacional, continuando con las agresiones verbales y comenzaban a faltar el respeto con palabras obscenas a dicha Comisión, por lo que se procede a aprehensión de los tres ciudadanos imponiéndoles sus Derechos Constitucionales. Indicando a su vez que se encuentran llenos los requisitos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 del COPP mas no el tercer numeral; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.”
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los imputados JOSE RAFAEL SANCHEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO CONQUISTA VALLENILLA, y, DARWIN JOSÉ VALLENILLA SÁNCHEZ la Juez la impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; concediéndole la palabra a JOSE RAFAEL SANCHEZ NUÑEZ, quien manifiesta: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Se concede la palabra a CARLOS ALBERTO CONQUISTA VALLENILLA, quien manifiesta: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se concede derecho de palabra al imputado DARWIN JOSÉ VALLENILLA SÁNCHEZ, quien expone: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Sexta Abg. YELITXI GALANTÓN, quien expone: Revisadas las actas del expediente y lo expuesto por la ciudadana fiscal, esta representante no presenta oposición alguna a lo solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Solicito Copias simples Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito fiscal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados de autos, quienes se encuentran asistidos por la Defensa Pública Abg. YELITXI GALANTÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos resistencia a la Autoridad; este Juzgado Quinto de Control, considera que sólo existe como elemento incriminatorio el Acta Policial que cursa al folio 02 y vto, donde se expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los imputados, y cursa al folio 11 oficio N° 9700-174-SDC 2437, donde se informa que los imputados JOSE RAFAEL SANCHEZ NUÑEZ, CARLOS ALBERTO CONQUISTA VALLENILLA, y, DARWIN JOSÉ VALLENILLA SÁNCHEZ, NO presentan registros policiales, es por lo que este tribunal de conformidad a las previsiones establecidas en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL SANCHEZ NUÑEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07/01/88, de 23 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 21.398.300 de profesión y oficio chofer, hijo de José Sánchez y Carmen Elena Núñez, y domiciliado en la Calle Principal casa S/N del Barrio La Manga de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; CARLOS ALBERTO CONQUISTA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11/11/83, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 18.604.252 de profesión y oficio albañil, hijo de Luisa Vallenilla y Francisco Conquista, domiciliado en la Calle Principal del Barrio La Manga de Cumanacoa casa S/N a dos casas de la capilla, Municipio Montes del Estado Sucre; y, DARWIN JOSÉ VALLENILLA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31/07/91, de 20 años de edad titular de la Cédula de Identidad V- 20.993.070 de profesión y oficio obrero, hijo de Luz Marina Núñez y Yhonny Vallenilla, y domiciliado en la Calle Bolívar frente al Hospital de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad. Previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al IAPES, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos salen en buen estado físico. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conformes firman.-
Juez Quinta de Control,

Abg. Anadeli León de Esparragoza


Secretaria,
Abg. Emiluz Brito