REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002022
ASUNTO : RJ01-P-2010-000061

RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE APREHENSIÓN

El día cuatro (04) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 AM, se constituyó en la sala Nº 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada con la Secretaria ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ y el alguacil JESÚS GARCÍA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de imposición de Orden de Captura en la Causa Nº RJ01-P-2010-000061, a los fines de imponer al ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.063.258; de la aprehensión decretada en su contra por la presunta omisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso). Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado autorizado por el Tribunal Primero De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, La Defensora Pública en Funciones de Guardias Abg. Mariana Antón, y la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de un Defensor Público suministrado por el Estado o de Defensor de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de su confianza, siendo designado en este acto a la Defensor Pública de Guardia ABG. MARIANA ANTÓN quien regenta la defensoría pública quinta, quien reimpone de las actuaciones. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto y le informa a las partes del motivo de la presente audiencia e impone al Imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.063.258, de la orden de aprehensión librada en su contra, en virtud de decisión de este Tribunal de fecha 17-06-2011, previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; en causa iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso), en virtud de los hechos iniciados por procedimiento de rutina efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los cuales, aproximadamente a las 5:00 AM del día 13/03/2010, se trasladaron hacia el barrio cumanagoto I; calle 4 de esta ciudad a fin de realizar diligencias urgentes y necesarias relacionada con la presente causa y sostuvieron conversación con el funcionario cabo segundo Armando Villarroel adscrito al IAPES, quien les manifestó que en la referida calle específicamente frente a una residencia signada bajo el N° 35 se encontraba el cuerpo sin signos vitales conduciéndose hacia el lugar y se encontraba un cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino y que otra persona del mismo sexo fue trasladada al ambulatorio de la referida urbanización, seguidamente se practico el la correspondiente inspección técnica en el lugar del hecho colectándose como evidencias de interés criminalisticos tres conchas de balas, dos marca cavin y una marca RP , todas de calibre 9 mm, seguidamente fueron abordados por una señora de nombre Rosibel del Carmen Benítez Rodríguez, Venezolana titular de la cedula de identidad N° 12.273.706 quien era la progenitora del occiso Daniel José Morales Benítez; informándoles que su hijo hoy occiso se encontraba en una fiesta en compañía del otro ciudadano hoy occiso de nombre Germen y que su persona se encontraba en su residencia y le fueron a avisar que a su hijo le habían causado la muerte varios sujetos conocidos como XAVIELITO, IVAN EL OSOS Y EL GUARI y que los mismo se encontraban en compañía de dos sujetos mas conocidos como PICHI, EL CHIQUE Y ANDRESITO, para el momento de los hechos, y que los mencionados sujetos son conocidos como azotes de barrios y residen en la urbanización San Luís y la Urbanización Cumanagoto Norte de esta ciudad; así mismo se le impuso del contenido de las actuaciones que integran el expediente.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Axto seguido se le concede el derecho de apalabra a la ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público a exponer:”Ciudadana Juez en este acto pongo a la orden de su Tribunal al ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 20.063.258, y ratifico la solicitud de Orden de Aprehensión y consecuente privación de libertad presentado por ante este Despacho en fecha 17-06-2011, en contra del ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, por la presunta comisión presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso), exponiendo la fecha, lugar y modo como ocurrieron los hechos, que ya fueron señalados y detallando los elementos de convicción en la cual basa su solicitud, asimismo ratifico el pedimento de que se Decrete la Privación Judicial de Libertad del imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, antes identificado, por concurrir los requisitos del artículo 250 del COPP, en sus tres ordinales y existiendo peligro de fuga por el daño causado y la pena aplicable.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando:”No deseo declarar” Es Todo”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública: quien expuso: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones, considera que no hay suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, tomando en consideración no solo el principio de presunción de inocencia, sino que aún faltan muchas diligencias por practicar, por lo que no esta lleno el ordinal 2 del artículo 250 del COPP, tomando como referencia no solo que de las actas de entrevistas se desprenden unos apodos de los presuntos autores o partícipes del hecho, así como tampoco cursa cadena de custodia de arma alguna que se le haya incautado a mi representado y que lo vinculen con los hechos que hoy se ventilan en esta sala de audiencia, y siendo que además del principio de presunción de inocencia la constitución nacional le establece el principio de libertad, esta defensa a los fines de garantizar la tutela efectiva de estos derechos solicita a favor de mi representado la imposición de una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del COPP.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Oído lo manifestado por la Representación Fiscal, y los alegatos de la defensa resuelve, visto el contenido de la norma penal del articulo 250 del Código orgánico procesal penal, este tribunal observa: en fecha 29-09-2011, se recibe oficio Nº 1690, de fecha 26-07-2011, remitido por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, suscrito por el interno Xavier José Roque Marval, titular de la cédula de identidad N° 20.063.258, en la cual solicita se revoque a su defensa privada y se le asigne un defensor público, este Tribunal al recibir el mencionado oficio observa que el mismo esta dirigido al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial de Nueva Esparta, según asunto penal Nº OP01P2010001567, aun así, se realizo una revisión en el sistema JURIS 2000, y se pudo constatar que el referido interno esta relacionado con la causa RP01P2010002022, nomenclatura interna de este Juzgado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso), y siendo que en el referido interno no ha sido impuesto de la Orden de Aprehensión librada en su contra por este Tribunal en relación a la mencionada causa, motivo por el cual se abrió cuaderno separado signado con el Nº RJ01P2010000061, y siendo que el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, presento las actuación que respaldaban su solicitud de orden de aprehensión de fecha 17-06-2011, decretando este Tribunal Cuarto de Control ese mismo día la aprehensión del imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, por la presunta comisión presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso), se examina en esta audiencia si se ratifica o si se sustituye la medida privativa de libertad que dio origen a la orden de aprehensión y sobre la base de lo acontecido en el acto y lo que riela a las actuaciones, se concluye que existen suficientes elementos de convicción para inferir la existencia del delito investigado y para estimar autoría o participación al imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL del mencionado hecho lo que se desprende de los siguientes fundados elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 1 y su vuelto, de la causa donde, como ya se indicó Ut-supra, se deja constancia de las diligencias de investigación que permitieron la identificación del occiso así como precisar en parte la forma como ocurrió el hecho. Inspección N° 585, de fecha 13/03/2010, cursante al folio 2, donde se deja constancia de las condiciones y características físico-ambientales del lugar de los hechos Inspección N° 584 y 583 y su vuelto refiere el fallecimiento y motivos deceso de los hoy occisos. Registro de cadena y custodia de evidencias de fecha 13/03/2010; realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la vestimenta colectada a tres (03) conchas de balas de color dorado , calibre 9mm, dos marcas CAVIM y uno marca RF. Al flio 17 y su vlto, Acta de Entrevista realizada por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN MUÑOZ DE MARCANO, la cual cursa al folio 21 y su vlto, Certificado de Defunción de fecha 13/03/2101 del ciudadano JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ cursante al folio 24; certificado de Defunción cursante al folio 26y su vuelto de fecha 13/0372010 del ciudadano DANIEL JOPSE MORALES BENITEZ, Acta de Entrevista del ciudadano GEREMI JOSE MUÑOZ GONZALEZ realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 27 y 28 . Acta de investigación Penal de fecha 22/03/2010 realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 29 y 30 su vuelto. Acta de Investigación penal de fecha 22/03/2010 realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 31 y su vuelto, Acta de entrevista realizada a la ciudadana NOEVIA DAGMAR ORTIZ GUTIERREZ, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 32 y su vuelto. Acta de entrevista realizada a la ciudadana MAGAKYS TERESA RAMIREZ ARCIA, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 33 y su vuelto. Protocolo de Autopsia N°162-101 de fecha 26/03/2010 realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano JOSMARALEXANDER MARCANO MUÑOZ, al folio 34 y su vuelto. Protocolo de Autopsia N°162-101 de fecha 26/03/2010 realizadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al ciudadano DANIEL JOSE MORALES BENITES, al folio 35 y su vuelto. Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 13/03/2010; cursantes a los folios 37 y 38 y su vuelto, Acta de Investigación penal , de fecha 07/04/2010 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los folios 40 vto,42 vto, 45 vto,49 vto 52 vto y 53 vto, Acta de entrevistas realizadas a la ciudadana LILIBETH DEL VALLE DIAZ realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 33 y su vuelto. Acta de entrevistas realizadas a la ciudadana TEODIFER ERNESTO GOMEZ realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 43 y su vuelto. Inspección N° 843 de fecha 13/04/2010 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al folio 46 y su vuelto, Experticia de Reconocimiento de Avaluó real de fecha 13/04/2010 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al folio 48 y su vuelto, Experticia Hematológica de fecha 03/05/2010 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al folio 59 y 60 y su vuelto y demás actas que conforman el presente expediente . Y siendo que por el daño causado y la posible pena aplicable, existe una presunción razonable de peligro de fuga, de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 251 del COPP, ello hace procedente la solicitud del Ministerio Publico como director de la investigación, por estar ajustada a derecho el pedimento formulado por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, este Tribunal declara con lugar, contra el ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso), según la cual solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido imputado y que la presente continué por el procedimiento Ordinario, este Tribunal considerando que se encuentran cubierto los articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, desestima la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa pública, es por ello que este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra del ciudadano XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, por la presunta comisión presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA, en perjuicio de DANIEL JOSE MORALES BENITEZ y JOSMAR ALEXANDER MARCANO MUÑOZ (occiso); la cual se hará efectiva una vez se le otorgue la libertad por parte del Tribunal Primero De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, por cuanto se encuentra detenido a la orden de dicho Tribunal. Ahora bien, en virtud que el mencionado imputado se encuentra detenido a la Orden del Tribunal Primero De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta, es por lo que se acuerda librar oficio al supra señalado Tribunal a los fines de informar que en la presente fecha fue impuesto de la orden de aprehensión el imputado de autos y decretada la privación judicial preventiva de libertad contra el mismo, advirtiéndole que en caso de ser impuesto de algún beneficio o de la libertad, el mismo deberá permanecer detenido y ser puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Control. Líbrese oficio al Tribunal Primero De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Nueva Esparta dando cumplimiento a lo aquí acordado. Líbrese oficio al Director del Internado informando que en caso de otorgarse la libertad del imputado XAVIER JOSÉ ROQUE MARVAL, por parte del Tribunal de Ejecución de Nueva Esparta, el mismo deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal, debiendo informar inmediatamente, a este Tribunal. Se acuerda la División de la Continencia de la Causa, para lo cual se ordena abrir cuaderno separado en lo que respecta a los ciudadanos FERNANDO ANDRES MARTÍNEZ BERMÚDEZ y ANDRY EDUARDO VICENT RIVERO, por cuanto en contra de los mismos se ordenó su aprehensión y hasta la presente fecha no se ha materializado la misma, en tal sentido se acuerda abrir cuaderno separado y remitirla a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en copias certificadas. Quedan las partes presentes debidamente notificadas.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Karelina Arenas Rivero
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ