REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002198
ASUNTO : RP01-P-2009-002198

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA AMPLIACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 09:00 a.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo de la Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada con la Secretaria de Sala, ABG. LOURDES URBANEJA y el alguacil JESUS COLON a fin de celebrar la AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, convocada para esta fecha y hora en la presente causa Nº: RP01-P-2007-002198, seguida en contra del Ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSEFINA SALCEDO GALINDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se verificó la presencia de las partes por parte del Alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. MOHSEN BOUTROS BASSIM ZAJIA, el imputado CARLOS LUIS GARCIA LAREZ; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con la agravante del artículo 65, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSEFINA SALCEDO GALINDO. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, la fiscal tercera del Ministerio publico Abg. PEDRO ARAY, la Defensora Privado, ABG. MOHSEN BOUTROS BASSIM ZAJIA, el imputado de autos previa citación, y la victima MARIANNI JOSEFINA SALCEDO GALINDO. Acto seguido, se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la misma. Seguidamente el Tribunal le hace saber a las partes que al folio 90 del expediente, cursa Informe final emitido por la Unidad Técnica de Apoyo y Supervisión, en la que se concluye el probacionario cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba, sin embargo, de la revisión de las actas se observa que no cursa informe emitido por la Oficina d Genero Y Mujer dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, actualmente Oficina Socialista de la Mujer, lugar donde debió recibir orientación el acusado de autos en relación a la violencia de la Mujer.



DE LA SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Visto que aún falta por parte del imputado cumplir con la condición de recibir las Charlas orientadoras esta Representación Fiscal actuando de buena fe considera procedente se le otorgue al imputado un ampliación del Régimen de Prueba tomando en cuenta que el resultado de la otra condición que le fue impuesta fue satisfactoria, igualmente solicito se le ceda el derecho de palabra al imputado para que explique las razones del incumplimiento, a la defensa y a la victima y nuevamente se me ceda el derecho de palabra.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del contenido del precepto constitucional que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo harán sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente:” Yo desconocía que debía cumplir con otra condición, por lo que solicito al tribunal una nueva oportunidad que estoy dispuesto a cumplir totalmente.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorgo la palabra a la defensa quien expone: En virtud de lo manifestado por mi representado y conforme a lo previsto en la norma del artículo 46 numeral 2º del COPP, solicito que este Tribunal considere la posibilidad de otorgarle una nueva oportunidad de cumplimiento de las obligaciones que se impusieron para la suspensión vista la manifestación de voluntad que ha hecho en audiencia.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le otorga la palabra a la victima MARIANNI JOSEFINA SALCEDO GALINDO, luego de preguntarle si el imputado la ha molestado nuevamente en alguna forma a lo que manifiesta: El no se ha metido más conmigo y no tengo objeción a que le den una nueva oportunidad de cumplir.

DE LA OPINIÓN FISCAL

Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal quien manifiesta vista la opinión de la victima que no tiene objeción para que el Tribunal otorgue al causado una nueva oportunidad para el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, esta representante fiscal no tiene tampoco objeción alguna al respecto.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido éste Tribunal, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que efectivamente riela al folio 90 Informe Final de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que informa que el acusado cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba, sin embargo, de la revisión de las actas se observa que no cursa informe emitido por la Oficina de Genero y Mujer dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, actualmente Oficina Socialista de la Mujer, lo que significa que aún queda por cumplir dicha condición, en tal sentido observa este Tribunal que la norma del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público y de la victima que así lo han hecho saber, en virtud de ello este Tribunal acuerda conceder una ampliación del plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso y así debe decidirse. Razón por la cual este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LAREZ, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, nacido el 10-12-80, titular de la Cédula de Identidad N° 14.931.891, hijo de Yusmelis Larez y Luís García, y domiciliado en LOS Altos de Sucre, sector La sabana, Calle La caballeriza Casa S/N; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI JOSEFINA SALCEDO GALINDO, durante el plazo de Tres (03) meses mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, en la cual deberá cumplir la siguientes condición: 1.- Presentarse por ante la Oficina Socialista de la Mujer dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de recibir Charlas en relación a la Violencia Contra La Mujer. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Oficina Socialista de la Mujer dependiente de la Gobernación del Estado Sucre, remitiéndole adjunto copia certificada de la presente acta. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ