REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000014
ASUNTO : RP01-P-2003-000014

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de hoy, seis (06) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala Nº 2-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Lourdes Urbaneja Espinoza y del Alguacil Jesús Colon, a los fines de celebrar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las condiciones por haberse acordado la Suspensión condicional del proceso, en la causa No. RP01-P-2003-000014, seguida al ciudadano DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE, al cual se le iniciara la presente causa por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRENE SOLEDAD HERRERA ORTIZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente El Fiscal Tercero (encargado) del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la defensora Pública Penal Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, el imputado DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE, previa comparecencia por la fuerza publica, no compareciendo la victima de autos, verificando el Tribunal que se han realizado todo tipo de gestiones para su ubicación y posterior convocatoria, siendo imposible hasta la presente fecha lograr la misma, razón por la cual se acuerda realizar la audiencia prescindiendo de su presencia por cuanto la presente causa presenta retraso procesal imputable a la falta de presencia de imputado y victima, y en aras de dar cumplimiento al principio de celeridad procesal se acuerda celebrar la audiencia. Acto seguido se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la audiencia observando esta juzgadora que una de las condiciones impuestas al acusado fue la de no molestar a la victima y por cuanto ciertamente la victima cambio de domicilio desconociéndose su paradero es dable para este Tribunal considerar que el imputado cumplió con dicha condición.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: visto el informe final cursante al expediente al folio 182 en la cual refleja que el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal de manera satisfactoria, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se le impone al imputado DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y en caso de hacerlo lo hará sin juramento y libre de coacción y apremio, manifestando lo siguiente: Yo cumplí mi obligación y quiero que esta causa se termine.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorgo la palabra a la defensa pública quien expone: Esta defensa una vez revisadas las actuaciones y visto que cursa al folio 182, informe final emanado de la UTAPS con respecto a DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE con resultado satisfactorio, es por lo que solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ord. 3 del COPP, concatenado con el artículo 48 numeral séptimo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido éste Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes se pronuncia en los siguientes términos: Visto que el presente asunto se suspendió el proceso al imputado DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE, de la revisión minuciosa del presente asunto se observa que este cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuesta por este tribunal y con las indicaciones señaladas por su delegada de prueba tal como desprende de informe emanado del UTAPS de cursante al folio 182 del presente expediente; motivo por el cual de acuerdo a la establecido en el articulo 48 NUMERAL 7º debe decretarse la EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse. En virtud de todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, observa que habiéndose dado cumplimiento a las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, se produjo la extinción de la acción penal y en tal sentido se DECRETA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL de conformidad con el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE DECRETA ASIMISMO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de DANIEL ENRIQUE CARABALLO BENAVENTE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.16.314.513, domiciliada en la Urb. Brasil, sector II, Vereda 21, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IRENE SOLEDAD HERRERA ORTIZ. Todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 7 y 318 ordinal 3ero todos del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria Administrativa remitir el presente expediente al archivo central.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ