REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003931
ASUNTO : RP01-P-2011-003931
AUTO QUE DECLARA CON LUGAR SOLICITUD DE PRÓRROGA
PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud fiscal de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo de la investigación penal que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público representada por la abogada Magllanyts Briceño Díaz; en contra de los imputados WILMER JOSÉ PATIÑO VÁSQUEZ, e HILDEBRANDO JOSÉ GONZÁLEZ BLANCA, por la presunta comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 y 470 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALLENILLA, quienes se encuentran representados por los Abogados Privados Hernán Ortiz y Armando Acuña.
Este Tribunal para decidir, observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme al cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, argumentando que aún faltan diligencias de investigación por practicar, y recabar diligencias estas con las cuales se pretende confirmar o descartar la participación del imputado en los hechos punibles que se le imputan.
Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa que en fecha 11 de septiembre de 2011, se llevó a cabo audiencia en cuyo transcurso este Juzgado decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos imputados, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 y 470 respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE VALLENILLA.
Así tenemos que el Ministerio Público sustenta su solicitud presentada oportunamente, en la necesidad de practicar diligencias de investigación ya ordenadas, actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador y es por ello que se estima procedente sobre la base de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga requerida por el Ministerio Público hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
El Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el representante del Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena notificar a la fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETE GÓMEZ RODRIGUEZ
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