REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003908
ASUNTO : RP01-P-2011-003908
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO
Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público representada por el abogado CESAR GUZMAN; en contra de la imputada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA; por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:
La representación fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, tales como resultado de la experticia practicada a la sustancia incautada, resultados de diligencias solicitadas a la Superintendencia de Bancos (Sudeban), Banesco Banco Venezolano de Crédito, y resultado de experticia de Análisis y contenido efectuada al teléfono celular incautado.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa que en fecha 09-09-2011, se realizó audiencia de presentación de detenido, en cuyo transcurso se decretó medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA; por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de realizar y recabar diligencias de investigación. Actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima procedente la petición fiscal y en tal sentido se acuerda la prorroga para presentación de acto conclusivo, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado por las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, habiendo mediado solicitud fiscal planteada en tiempo oportuno, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputada la ciudadana EGLYS DEL VALLE SALAZAR GARCÍA; por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la Defensa Pública sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ
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