REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001241
ASUNTO : RP01-P-2011-001241
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por el Abogado Alberto González, en su carácter de Defensora Privado del imputado JOHAN MANUEL FERNANDEZ, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, a su defendido consistente en un régimen de presentaciones verídicas, por haber cumplido a cabalidad con la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de presentación de detenidos de fecha 14-03-2011, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó contra el imputado JOHAN MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.957.575, residenciado en Cariaco, Urb. 22 de octubre, calle Carmelo Navarro, casa S/N°, a 200 metros del mercado municipal, Municipio Ribero del Estado Sucre; Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la prefectura de Cariaco, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA CRISTINA MARCANO GARCÍA.
Cursa a las presentes actuaciones oficio emanado de la Prefectura de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual informan que el imputado de autos dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, con siete presentaciones ante esa prefectura, siendo la ultima presentación de fecha 21-09-2011.
Ahora bien, de la información suministrad por la Prefectura de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, puede constatarse que el referido imputado dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto, como medida cautelar, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra; por otra parte, observa esta juzgadora que hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se estima procedente el pedimento formulado por la defensa, y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentra sometido el imputado JOHAN MANUEL FERNÁNDEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.957.575, residenciado en Cariaco, Urb. 22 de octubre, calle Carmelo Navarro, casa S/N°, a 200 metros del mercado municipal, Municipio Ribero del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA CRISTINA MARCANO GARCÍA. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Prefectura de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ
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