REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003414
ASUNTO : RP01-P-2009-003414
AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ciudadana Yuraima Benítez , en su carácter de Defensora Pública Séptima del imputado HUMBERTO JOSÉ OCHOA RIVERO, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, a su defendido consistente en un régimen de presentaciones verídicas, por haber cumplido a cabalidad con la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de presentación de detenidos de fecha 04-08-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó contra el imputado HUMBERTO JOSÉ OCHOA RIVERO, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, nacido en fecha 11-12-1979, de 29 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.942.940, residenciado en OCV, nuestra señora de la Candelaria, calle 03 N° 03 de esta ciudad, ANGEL JOSÉ CABRERA PATIÑO, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1989, de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.581.429, residenciado OCV, nuestra señora de la Candelaria, calle 03 casa sin numero de esta ciudad, VICTOR MANUEL LISTA CANACHE, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 03-08-1982, de 27 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.703977, residenciado en OCV, nuestra señora de la Candelaria, calle la unión N° 01 de esta ciudad, ADRIAN ARTURO PATIÑO RUIZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 07-01-1991, titular de Cédula de Identidad N° 22.626.733, de profesión u oficio obrero, residenciado en OCV, nuestra señora de la Candelaria, calle principal casa sin numero de esta ciudad, y LUIS ENRIQUE GONZALEZ CANACHEZ, venezolano, natural de cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 12-12-1983, de 25 años de edad, casado, obrero, cedulado 18.777.942 y residenciado en OCV, nuestra señora de la Candelaria, calle principal casa sin numero de esta ciudad; Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y la prohibición de efectuar cambio de domicilio y residencia sin informar o participar de ello al Tribunal; todo ello por encontrarlos la presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano.
Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que los referidos imputados dieron cumplimiento al régimen de presentaciones que les fue impuesto, por un lapso superior a los seis (06) meses, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra; por otra parte observa esta juzgadora que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se estima procedente el pedimento de cese de medida formulado por la defensa, no solo respecto del imputado HUMBERTO JOSÉ OCHOA RIVERO, sobre el cual recae la petición de la defensa, sino que igualmente debe ser así declarada para los imputados, ANGEL JOSÉ CABRERA PATIÑO, VICTOR MANUEL LISTA CANACHE, ADRIAN ARTURO PATIÑO RUIZ, y LUIS ENRIQUE GONZALEZ CANACHEZ, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del COPP y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentran sometido los imputados: HUMBERTO JOSÉ OCHOA RIVERO, ANGEL JOSÉ CABRERA PATIÑO, VICTOR MANUEL LISTA CANACHE, ADRIAN ARTURO PATIÑO RUIZ, y LUIS ENRIQUE GONZALEZ CANACHEZ, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y a los imputados del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar relativa al regimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ
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