REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001282
ASUNTO : RP01-P-2009-001282

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Mariana Antón, en su carácter de Defensora Publica Quinta del imputado HERBER JOSÉ MENDOZA ARRECIART, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, a su defendido, consistente en un régimen de presentaciones verídicas, por haber cumplido a cabalidad con la misma.

Este Tribunal para decidir observa:


En audiencia de presentación de detenidos de fecha 30-03-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó contra el imputado HERBER JOSÉ MENDOZA ARRECIART, titular de la cédula de identidad N° 17.537.563, Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos,

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que el referido imputado dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto, por un lapso superior al establecido, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra; por otra parte, observa esta juzgadora que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se estima procedente el pedimento de formulado por la defensa, y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentra sometido el imputado HERBER JOSÉ MENDOZA ARRECIART, titular de la cédula de identidad N° 17.537.563, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ