REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000938
ASUNTO : RP01-P-2011-000938

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira Guzmán, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del imputado CARLOS JOSÉ CASAÑAS, mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, a su defendido consistente en un régimen de presentaciones verídicas, por haber cumplido a cabalidad con la misma.

Este Tribunal para decidir observa:


En audiencia de presentación de detenidos de fecha 26-02-2011, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó contra el imputado CARLOS JOSE CASAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.460.800, residenciado en la Urb. Ciudad Jardín Nueva Toledo, carrera 8, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL RODRIGUEZ (occiso).

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que el referido imputado dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra; por otra parte observa esta juzgadora que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo de la investigación por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se estima procedente el pedimento de cese de medida formulado por la defensa, y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentra sometido el imputado CARLOS JOSE CASAÑAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de MAIKEL RODRIGUEZ (occiso). Notifíquese al Fiscal, a la defensa y al imputado del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ