REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002403
ASUNTO : RP01-P-2010-002403
AUTO QUE HACE REVISIÓN DE OFICIO
Y DECRETA CEDE MEDIDA CAUTELAR
Visto que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Negrillas del Tribunal)
De la citada norma se desprende, la obligación del Tribunal de realizar revisiones periódicas a las causas que tengan decretadas medidas privativas de libertad, debiendo evaluar el juzgador las circunstancias propias de cada caso, para determinar la necesidad de mantener dicha medida o sustituirla por una medida menos gravosa.
En cumplimiento de tal dispositivo legal procede este Tribunal a realizar la revisión de la presente causa penal seguida contra el imputado: ERVIN JOSE TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.665.537, a quien se le sigue la presente causa penal por encontrarse incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Quijada Franco.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- La audiencia de presentación de detenidos fue realizada en fecha 05-08-2010, en la cual este Tribunal decretó Medida Cautelar sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, sin límite de tiempo.
2.- En fecha 04-11-2010, fue presentado por parte del representante del Ministerio Público, acto conclusivo de la investigación, consistente en escrito acusatorio contra el imputado antes señalado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Quijada Franco.
3.- En fecha 26-05-2011 fue realizada audiencia preliminar en la cual admitida la acusación por parte de este Tribunal, el imputado admitió los hechos de la acusación fiscal y propuso acuerdo reparatorio a la victima, habiendo dado cumplimiento parcial hasta la presente fecha, en la forma establecida y aceptada por victima, defensa y fiscalía.
Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS, pudo constatar que el acusado de autos ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, por un lapso de tiempo superior a ocho meses, e igualmente ha acudido a todos lo llamados de este Tribunal, demostrado con ello su intención de someterse al proceso, en virtud de lo cual estima esta juzgadora que se hace innecesario mantener la medida cautelar decretada en su contra, cuyo fin primordial es asegurar las resultas del proceso, y en tal sentido considera procedente cesar la medida cautelar impuesta y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA de oficio EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, a que se encuentra sometido el acusado ERVIN JOSE TINEO GAMARDO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.665.537, a quien se le sigue la presente causa penal por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal, en perjuicio de Jorge Luis Quijada Franco y así se decide. Notifíquese al imputado de autos, al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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