REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003116
ASUNTO : RP01-P-2011-003116

AUTO QUE MODIFICA LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira Guzmán, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del imputado CANDIDO RAFAEL VENALES SALAZAR, CANDIDO RAFAEL VENALES SALAZAR, portador de la cédula de identidad N° V-5.876.874, con residencia en Barrio Mata, callejón Guaicaipuro, casa N° 29, Petare, Estado Miranda, teléfono 0414-1318760, a quien se le sigue la presente causa penal por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de NELSON JOSE LEZAMA SUAREZ; mediante el cual solicita cambio del lugar en el cual debe el imputado cumplir su régimen de presentaciones establecido como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, argumentando que este tiene su residencia en Petare Estado Miranda, para lo cual consigna constancia de residencia emanada del Consejo Comunal de la Parte Alta de Guaicaipuro, Petare estado Miranda.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de presentación de detenido de fecha 10-07-2011, este Tribunal decretó contra el referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por un período de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.

Ahora bien, de una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 se desprende, que el imputado de autos cumplió en una sola oportunidad el régimen impuesto ante esta sede judicial, procediendo posteriormente la defensa a solicitar el cambio del lugar para el cumplimiento de dicho régimen, suministrando en forma escrita la dirección de su residencia en la que se puede apreciar que está en otra jurisdicción, con lo cual ha demostrado su intención de someterse al proceso, en tal sentido estima esta Juzgadora acordar el cambio de lugar para el cumplimiento del régimen de presentaciones y así debe decidirse.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda cambiar el lugar en que deberá cumplir el imputado de autos el régimen de presentaciones que le fue impuesto como Medida Cautelar Sustitutiva, el cual deberá realizarse ante la Unidad de Alguacilazgo de la sede del Palacio de Justicia del Distrito Capital Caracas, a la que se acuerda oficiar lo conducente, debiendo indicar que el imputado debe cumplir un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por cinco meses que es el tiempo que resta por cumplir y así se decide. Notifíquese al imputado, al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal participándole sobre la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ