REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002580
ASUNTO : RP01-P-2011-002580

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto que de la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto se pone de manifiesto la solicitud presentada por el Abogado Rolnar Sanabria en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público; para que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZÁLEZ, por considerar que en su condición de consumidor de drogas no incurre en ningún tipo penal previsto en la ley Orgánica de Drogas, toda vez que el consumidor es considerado por la Ley venezolana como un enfermo de pie.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 06-06-2011, este Tribunal decretó en contra del referido imputado, Medida Privativa de Libertad, en la misma audiencia el imputado se declaro consumidor de drogas.

Al folio 44 riela experticia toxicológica in vivo que determinó un resultado positivo para el consumo de droga de la denominada cocaína.

En fecha 23-06-2011, el representante fiscal solicito se decretara a favor del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme dispone el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-06-2011, este Tribunal dictó decisión en la cual decretó en contra del imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZÁLEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en audiencia oral de fecha 27-06-2011.

En fecha 25-07-2011, el Abogado Rolnar Sanabria en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público, presentó solicitud de sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZÁLEZ, por considerar que en su condición de consumidor de drogas no incurre en ningún tipo penal previsto en la ley Orgánica de Drogas, toda vez que el consumidor es considerado por la Ley venezolana como un enfermo de pie.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado de autos ha venido dando cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida cautelar; Por otra parte, en razón de la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por el representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide, innecesario mantener la Medida cautelar decretada, considerando procedente y ajustado a derecho el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado DANIEL RAFAEL ACUÑA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.631.749, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ