REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002015
ASUNTO : RP01-P-2011-002015

AUTO QUE DECRETA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIONES IMPUESTO
COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Visto el escrito presentado por la Abogada Mariana Antón, en su carácter de Defensora Pública Quinta del imputado JORGE LUIS MILLÁN, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 Numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO DAVID CABARCAS BARRETO, mediante el cual solicita AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que pesa sobre su defendido, en virtud de que el mismo reside en San Félix Estado Bolívar, para lo cual consigna la dirección del mismo.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de presentación de detenido de fecha 03-05-2011, este Tribunal decretó contra el referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por un período de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial.


Ahora bien, de una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 se desprende, que el imputado de autos ha cumplido regularmente hasta la presente fecha con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, con lo cual ha demostrado su intención de someterse al proceso, sin embargo, estima esta Juzgadora que por la naturaleza de los hechos por los cuales se le sigue proceso, debe mantenerse dicha medida pero con una modificación en la periodicidad de su cumplimiento y en tal sentido considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es la ampliación del referido régimen de presentaciones.

En consecuencia, con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y decreta la Ampliación del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar sustitutiva para el imputado JORGE LUIS MILLÁN, el cual deberá cumplirse a partir de la presente fecha, cada cuarenta y cinco (45) días por un lapso de seis (06) meses y así se decide. Notifíquese al imputado, al fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo participándole sobre la ampliación del régimen de presentaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a objeto de que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ