REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005139
ASUNTO : RP01-P-2010-005139

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Yelyxzi Galantón en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta del imputado ALBERTO JOSE YENDIZ, mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar que le fuera impuesta a su defendido, por haber cumplido a cabalidad con la misma por mas de seis meses.


Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de fecha de fecha 27-12-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó en contra del referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARVIS LEONARDO ZORRILLA GONZÁLEZ.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS, pudo constatar que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, por una lapso de tiempo superior al establecido por este Tribunal, observándose igualmente, que hasta la presente fecha no ha sido presentado acto conclusivo de la investigación por parte del Ministerio Público, por lo se considera ajustado a derecho el pedimento de la defensa, y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la petición de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ALBERTO JOSE YENDIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARVIS LEONARDO ZORRILLA GONZÁLEZ y así se decide. Notifíquese al imputado de autos, al Fiscal y a la defensa del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que sean agregadas a la causa principal, Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETE GÓMEZ RODRÍGUEZ