REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004049
ASUNTO : RP01-P-2010-004049

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la abogada Carmen Esperanza Hernández en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público; mediante el cual participa a este Tribunal, que el despacho a su cargo en fecha 08-09-2011, decretó el Archivo Fiscal en la causa seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS BRACHI SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 17.762.320, Obrero, residenciado en Puerto de la Madera, vía Cumaná Cumanacoa, calle Principal, casa s/n pintada de color morado que tiene unos chaguramos, cerca de la plaza de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículos 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 429 numeral 2° ejusdem, en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSÉ ORTÍZ (adolescente), quien se encuentra representado por el abogado privado VERSELIS MANUEL GONZALEZ.

Visto igualmente el escrito presentado por el Defensor privado VERSELIS MANUEL GONZALEZ, mediante el cual solicita el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre su defendido.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido, este Tribunal decretó en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, en razón de la decisión del Ministerio Público de decretar el archivo fiscal, estima quien aquí decide, innecesario mantener la Medida Cautelar Sustitutiva decretada en contra del referido imputado, considerando procedente el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JEAN CARLOS BRACHI SALAZAR, y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa privada. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Notifíquese igualmente a la defensa que en fecha 08-09-2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal en la presente causa seguida contra el ciudadano JEAN CARLOS BRACHI SALAZAR. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ