REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002788
ASUNTO : RP01-P-2010-002788

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Julneila Rodríguez en su carácter de Defensor Pública Segunda del imputado JESUS BETANCOURT VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.740.636, residenciado en La Bendición de Dios, cerca del barrio los cocos, rancho sin número, cerca de la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita se decrete el cese de la Medida Cautelar sustitutiva que le fue impuesta, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, por haber dado su representado cabal cumplimiento a la misma.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 13-08-2010, este Tribunal decretó en contra del referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses.

La presente decisión se dicta sin el correspondiente expediente, por haber sido solicitado reiteradamente al archivo central de este Circuito Judicial Penal, sin que se hubiere provisto al Tribunal del mismo a los fines de emitir la correspondiente decisión.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado ha venido cumpliendo, con el régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida cautelar hasta el día 14 del presente mes y año. Por otra parte se observa, que en fecha 06-10-2010 la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicito se decretara el sobreseimiento de la causa, por considerar que en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en razón de la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por el representante del Ministerio Público, la cual fue decretada por este Tribunal mediante resolución de fecha 16-12-2010, y tomando en cuenta la petición de la defensa, estima quien aquí decide, innecesario mantener la medida cautelar decretada, considerando procedente y ajustado a derecho el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JESUS BETANCOURT VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.740.636, residenciado en La Bendición de Dios, cerca del barrio los cocos, rancho sin número, cerca de la iglesia evangélica, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le seguía la presente causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en un régimen de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA