REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004832
ASUNTO : RP01-P-2010-004832

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el Abogado Carlos Zerpa en su carácter de Defensor Privado del imputado ELIAS ZEGHEN BOU BOU, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Contrabando previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita se decrete el cese de la Medida Cautelar sustitutiva que le fue impuesta, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, por haber dado su representado cabal cumplimiento a la misma.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de detenido de fecha 11-12-2010, este Tribunal decretó en contra del referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el Art. 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, sin límite de tiempo.

De la revisión efectuada a las actas que integran el presente asunto se pone de manifiesto la solicitud presentada en fecha 19-07-2011, por el abogado Pedro José Aray, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público; para que se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el imputado ELIAS ZEGHEN BOU BOU, por considerar que el hecho imputado es atípico.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado ha venido cumpliendo, aunque de manera irregular el régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida cautelar. Por otra parte, en razón de la solicitud de sobreseimiento de la causa formulada por el representante del Ministerio Público, y la petición de la defensa, estima quien aquí decide, innecesario mantener la medida cautelar decretada, considerando procedente y ajustado a derecho el cese inmediato de la misma y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ELIAS ZEGHEN BOUBOU, titular de la cédula de identidad N° 11.381.623, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector C, calle Caicara, casa N° 85 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en un régimen de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese del régimen de presentaciones. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA