REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002811
ASUNTO : RP01-P-2010-002811

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el imputado FREDDY RAFAEL SALAZAR, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; quien se encuentra representado por el Defensor Público Penal Segundo; mediante el cual solicita se le notifique del cese del régimen de presentaciones impuesto como medida cautelar, indicando que no ha sido notificado de dicha decisión.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia de fecha 15-08-2010, este Tribunal decretó contra el referido imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 8 días por ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, por un período de 6 meses.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del Sistema IURIS 2000, pudo constatar que el imputado de autos inició y continuó sus presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a pesar de que la medida decretada debía ser cumplida ante la Prefectura de San Antonio del Golfo, Municipio Mejía del Estado Sucre, institución a la cual se libró oficio correspondiente, y no ante esta sede judicial, con lo cual se verifica que La Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, permitió el cumplimiento de un régimen de presentaciones que no le había sido informado por este Tribunal, desde el día 27-09-2010 hasta el presente mes y año, y no informó a este Tribunal de tal situación irregular.

Por otra parte se constata de la revisión del sistema IURIS 2000, que el imputado ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones que le fue impuesto como medida cautelar, por un lapso superior al que le fue fijado, a pesar de haberlo hecho en un sitio distinto al establecido por este Tribunal, por lo que estima esta juzgadora no puede mantenerse la medida cautelar impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar el cese de dicha medida y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA consistente en un régimen de presentaciones a que se encuentra sujeto el imputado FREDDY RAFAEL SALAZAR, residenciado en San Antonio del Golfo, sector Don Ramón casa sin numero, Estado Sucre. Notifíquese al imputado, al Fiscal y a la defensa, del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar, advirtiéndole que no se debe repetir la situación irregular generada por esa unidad con el imputado de la presente causa, al permitir el cumplimiento de un régimen de presentaciones que no le ha sido informado, y que en caso de ocurrir debe notificar de inmediato a este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA