REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005135
ASUNTO : RP01-P-2010-005135

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

El día veinte (20) de Octubre del año Dos Mil Once (2011), siendo 10:58 A.M., se constituyó en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada con el Nº RP01-P-2010-005135, seguida en contra del imputado OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.058.916, nacido en fecha 11/05/1964, de oficio Contador Público y residenciado en Sector el Dique calle No. 02, casa, No. 7, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO RUIZ NAVAS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que comparecieron la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, el imputado de autos previo traslado del IAPES, y los Defensores Privados ABG. YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, ABG. IVÁN GUARACHE; quienes en este acto son designados por el imputado de autos como sus defensores en asociación con el Abogado JESÚS ARMANDO LÓPEZ, seguidamente quedaron identificados como ABG. YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570, con domicilio procesal en la Calle Las Parcelas, Casa Nº 37 (detrás de la Clínica UTOC), Cumaná, y ABG. IVÁN GUARACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.976, con domicilio procesal en la Av. Gran Mariscal, Cuarta Transversal, Edif. La Esmeralda Planta Baja, Cumaná, quienes aceptaron la designación como defensores y prestaron el juramento de Ley; se dejo transcurrir un lapso prudencial de espera y al termino del mismo se deja constancia que no compareció el Defensor Privado ABG. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, quien se encuentra en la sala 6 en audiencia de juicio oral y público con el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la causa Nº RP01P2009-3975, ni la víctima Ciudadano RAMÓN EMILIO RUIZ NAVAS, a quien se le han librado las boletas respectivas sin que hubiere comparecido en ninguna oportunidad a la audiencia, por lo que este Tribunal acuerda la realización de la audiencia prescindiendo de la presencia de la víctima, quien ha sido citada vía ordinaria en anteriores oportunidades no habiendo comparecido, siendo en este acto representada por el fiscal del Ministerio Público, ello en aras de la celeridad procesal debida por encontrarse el imputado privado de libertad. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en el presente caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Así mismo se les advirtió, que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso: Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 25-01-2011, cursante a los folios 41 al 46 de las presentes actuaciones y acuso formalmente en este acto al ciudadano OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, ampliamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO RUIZ NAVAS. Seguidamente expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron por los hechos en fecha 26/12/2010 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dejan constancia del procedimiento policial mediante el cual en el barrio el dique de esta ciudad, lograron avistar un vehículo clase camioneta, que al ser verificada por el sistema SIIPOL se evidenció que el mismo se encontraba solicitado según expediente Nº I-4941.864, por ante la sub. Delegación las acacias del Estado Carabobo, al efectuar un llamado a la puerta de la residencia frente a la cual estaba aparcado el vehículo, fueron atendidos por una ciudadana quien manifestó que el vehículo era propiedad del ciudadano OSWALDO LUIS MARTOS quien era su hermano, observando al mismo en el interior del referido inmueble, al cual le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso, logrando observar que el mismo salio corriendo para saltar las paredes del inmueble por lo que se produjo una persecución logrando aprehenderlo en el patio interno de la residencia, por lo que quedó detenido. Igualmente expuso los fundamentos de la acusación fiscal. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado “No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra la Defensa Privada ABG. YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, quien expuso: “Vista la acusación de la representación fiscal solicito el desistimiento de la misma, puesto que no están llenos los requisitos de la acusación fiscal, asimismo solicito se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad y se otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertado a favor de mi representado.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del representante Fiscal en contra del imputado OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.058.916, nacido en fecha 11/05/1964, de oficio Contador Público y residenciado en Sector el Dique calle No. 02, casa, No. 7, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO RUIZ NAVAS, oído los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: En cuanto a la solicitud de radicación de este proceso en esta jurisdicción, formulada por el abogado defensor Armando López, tal petición es en si misma absurda considerando que este es el Juez natural que conoce de la presente causa, por lo que, no hay materia sobre la cual decidir. PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada, de la revisión del escrito acusatorio y de la exposición fiscal, se aprecia que el Ministerio Público hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, ofrece los medios probatorios y solicita el enjuiciamiento del imputado, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo que el tribunal considera que la acusación reúne las exigencias de ley y en atención a ello Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, antes identificado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO RUIZ NAVAS y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, en consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa de no admitir la acusación Fiscal; en cuanto a la solicitud de otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se declara sin lugar, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a la privación judicial del acusado, aunado al hecho que se encuentra requerido por un Tribunal de la Jurisdicción del Estado Carabobo. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, de testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO CONTRA EL CIUDADANO OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.058.916, nacido en fecha 11/05/1964, de oficio Contador Público y residenciado en Sector el Dique calle No. 02, casa, No. 7, Cumaná, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en perjuicio del ciudadano RAMÓN EMILIO RUIZ NAVAS, por los hechos antes narrados. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Asimismo, en virtud de que el acusado se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Ejecución de Tocuyito, Estado Carabobo, en la causa No. CJ01-X-2008-000012, según boleta de captura No. E20003, por los delitos de Robo Genérico Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, se acuerda oficiar al referido Tribunal, informándole que el imputado tiene causa penal por ante esta jurisdicción, el cual ha pasado a la fase de juicio. Líbrese oficio al Medico Forense Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub Delegación Cumaná, a objeto de que practique el día 21-10-2011 a las 9;00am, evaluación médica del ciudadano OSWALDO LUIS MARTOS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.058.916, solicitada por la defensa. Líbrese oficio al IAPES adjunto a boleta de traslado del acusado el día 21-10-2011 a las 9:00am, hasta la sede de la Medicatura Forense del CICPC Sub Delegación Cumaná para la practica de evaluación médica. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA MADRID ORTEGA