REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002199
ASUNTO : RP01-P-2007-002199

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA AMPLIAR REGIMEN DE PRUEBA
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El día veinticuatro (24) de octubre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:50 de la mañana, se constituyó en la sala 2-A el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS, con la Secretaria ABG. AMÉRICA ACUÑA y el Alguacil JESUS LOPEZ, a los fines de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO; presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de AIDA DEL VALLE CASTRO ACOSTA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa, y el Defensor Público Segundo Penal Abg. Cruz Caraballo, en sustitución del Defensor Público Primero, quien se encuentra en una audiencia de juicio, y el imputado de autos, no compareciendo la víctima. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.




DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Se le otorga el derecho de palabra al acusado, FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO, previa imposición del derecho constitucional que tiene a declarar y de querer hacerlo a que no se le tome juramento alguno, quien manifiesta, yo no tenia dinero para venir para cumana, por eso no cumplí.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de la palabra al Defensor Público Primero Suplente Abg. Cruz Caraballo, quien expone: solicito a este tribunal una prorroga del lapso de la suspensión condicional del proceso, visto que mi defendido es de bajos recursos económicos, por lo que la incomparecencia a la unidad técnica se encuentra justificada.
DE LA OPINIÓN FISCAL

Seguidamente Se le otorga la palabra a la Representante Fiscal, quien manifiesta: “de considerar el tribunal extender el plazo para la suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO, el Ministerio Publico no hace oposición a la misma.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido la juez toma la palabra la Juez y hace su pronunciamiento en los términos siguientes: este tribunal advierte la posibilidad de acuerdo al articulo 46 en su numeral 2° de ampliar por un año mas el plazo de prueba, por cuanto si bien es cierto existe un informe final, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, mediante la cual informa que el mismo no acudió a dar cumplimiento a las condiciones impuestas no es menos cierto que de lo expuesto por el acusado se desprende que el ciudadano FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO, efectivamente es un ciudadano de bajos recursos económicos, no habiendo podido dar cumplimiento a la suspensión que le fue acordada, aunado a ello se evidencia que no ha cometido ningún otro acto de violencia en contra de la victima, por lo que considera este tribunal procedente acordar la prorroga de la suspensión condicional del proceso. Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual se verifico que si bien es cierto cursa al folio 85 de la presente causa informe final donde se concluye que el resultado del régimen de prueba resultado no satisfactorio, no es menos cierto que de lo manifestado por el ciudadano FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO se desprende que no dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas durante la celebración de la Audiencia preliminar en fecha 27/10/2008, en virtud de carecer de recursos económicos que le permitieran hacerlo, oído los alegatos de la defensa publica y la opinión fiscal, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es ampliar conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, el plazo de prueba por un año mas, para el acusado FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO, y así debe decidirse. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA AMPLIAR AL ACUSADO FRANCISCO DEL JESÚS CASTILLO BARRETO, conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2 del COPP, EL PLAZO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, POR UN AÑO MAS, durante el cual deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas en audiencia preliminar que son las siguientes: 1. Abstención de consumir en exceso de bebidas alcohólicas; 2. no reincidir en los hechos que dieron origen a la presente causa; y 3. Someterse al control y vigilancia por cada 30 días, ante el Delegado de Prueba que se le asigne. Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de informar de la presente decisión y así se decide Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA


ABG. MARIANA MADRID ORTEGA