REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004289
ASUNTO : RP01-P-2011-004289
RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
El día 10 de Octubre de 2011, siendo las 5:55 PM; se constituye en la sala 5 de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO acompañada de la ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en funciones de Secretaria Judicial de Guardia y el Alguacil JESUS GARCÍA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01-P-2011-004289, seguida al ciudadano FRANCISCO ALBERTO RONDON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21387422, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/01/1988, soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de Ana Rondón y Luisa Carmen Rojas, residenciado en Santa Fe, sector puente Querequere, casa 15, Estado Sucre;. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el imputado previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. DAYANNA PATRICIA BRITO SALAYA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y La Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ. Acto seguido la ciudadana juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado que lo asista en la presente causa, a lo que el mismo manifestó no contar con abogados de confianza por lo que estando presente el Defensor Público acepto el cargo, garantizándole a tal efecto el Tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal que se conceda libertad sin restricciones al ciudadano FRANCISCO ALBERTO RONDON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21387422, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/01/1988, soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de Ana Rondón y Luisa Carmen Rojas, residenciado en Santa Fé, sector puente Querequere, casa 15, Estado Sucre, toda vez que hasta la presente fechas no hay elementos para fundamentar imputación alguna sin perjuicio de que esta fiscalía a posteriori realice imputación respectiva.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. YURAIMA BENITEZ, quien manifestó: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho y solicito copias simples de la presente acta. Es todo. Seguidamente, este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal que pese a que cursa en autos denuncia en la cual la ciudadana Francys Rivas Córdova señala que fue agredida por el ciudadano Francisco Rondón, la agredió halándola por la camisa, de actas no se desprenden otros elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión de delito alguno y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal a la cual no hace oposición la defensa así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANCISCO ALBERTO RONDON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-21387422, de 23 años de edad, nacido en fecha 13/01/1988, soltero, profesión u oficio desempleado, hijo de Ana Rondón y Luisa Carmen Rojas, residenciado en Santa Fe, sector puente Querequere, casa 15, Estado Sucre. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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