REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001381
ASUNTO : RP01-P-2011-001381
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, Catorce (14) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 02:45 p.m., se constituyó en la sala No. 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, con la Secretaria de Sala, ABG. ROSSANNA HERNANDEZ y el Alguacil JESUS COLON, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2011001381, seguida en contra del imputado JESUS ABELARDO BRITO PALOMO de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.323; natural de Cumana Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1974; soltero, de oficio Comerciante, hijo de Iris Palomo y Cruz Brito, residenciado en la Urbanización los Chaimas calle 01 casa N° 25,Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del la Empresa Mercado de Alimentos C.A MERCAL . Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado JESUS ABELARDO BRITO PALOMO previa citación, el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. MARCO RODRIGUEZ, y el Abogado GERARDO ACOSTA Defensor Público Primero Suplente en sustitución de la Defensora Publica Cuarta y el abogado RAUL DAVID BLANCO en su carácter de representante de la victima Empresa Mercado de Alimentos C.A MERCAL, quien consigna en este acto copia simple del documento poder que acredita su representación, conjuntamente con documento poder original que presenta ad efectum videndi. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en el presente caso la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena. Así mismo se les advirtió, que en la presente audiencia no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron por los hechos en fecha en día 16/07/2008, el jefe de Seguridad industrial de MERCAL, habría recibido un informe en el cual la Unidad Regional de Programas Especiales, adscrita a la coordinación Regional de Mercal, hace de su conocimiento que ciertos productos despachados a esa casa de alimentación no fueron entregados a su destino, siendo devueltos por el chofer del camión donde se efectuó el traslado de los mismos y sin embargo el jefe de almacén de Programas Especiales, no ingreso tales productos al inventario del almacén desconociéndose el uso y destino que se le diera a los mismos, situación esta que fue confirmada por experticia Contable realizadas por los expertos del C.IC.PC., LA EMPRESA Mercal emitió su centro de acopio ubicado en las instalaciones de Sacosal, una nota de entrega nª 02-3639-08 fechada el día 05/06/2008, mediante la cual despacha la cantidad de doscientos veintiún (221) artículos u quien es una preparadora de alimentos en el Municipio Montes de Estado, la cual solo habría recibido la carne y el pollo, con lo que se le genero a la empresa un daño por un monto de Doscientos Noventa mil Bolívares con 06/100 (Bs. 290,06). Igualmente expuso los fundamentos de la acusación fiscal. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delitos antes mencionado.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante de la victima Empresa Mercado de Alimentos C.A MERCAL, abogado RAUL DAVID BLANCO, quien expuso: esta representación se adhiere la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado el señor Arturo Rangel quien era para su momento el transportista de Trasportes García se le emitieron unas notas de entrega de algunos despachos de las casa del alimentación del Municipio Montes y eso fue un día viernes y el dicho ciudadano el día sábado se presento en el centro de acopio con una mercancía correspondiente a una casa de alimentación manifestando que le había montado una mercancía demás, inmediatamente yo procedí a pedirle las notas de entrega del despacho anterior y verifique que todas estaban selladas y firmadas por las representantes de las casas, inmediatamente le reporte al señor Arturo que todas la notas estaban selladas y firmadas y para verificar que se le había montado un mercancía demás había que esperar que la ingeniero Arriana Chacal Jefa de Soporte Técnico terminara de actualizar el programa y verificar y ajustar el mismo, para ver si de verdad se había montado mercancía demás en el mismo, posteriormente la semana entrante se recibe una llamada de la señora Maria Veliz manifestando que solo le habían entregado la carne y el pollo y no la comida seca, esa mercancía que devuelve el señor Arturo al centro de acopio no fue bajada del camión, sino que se completo para dos casa mas, y fueron despachadas a la parroquia San Juan, una vez que se recibe la llamada de la señora Maria Veliz que esa mercancía que se recibió en el centro de acopio fue despachada esas casas de alimentación y ella no verifico que fuese entregada a esa casas, en ese momento fui llamado por la señora Milagros González, que fue la que recibió la llamada de la señora Maria Veliz, se verifico nuevamente las notas de entrega las cuales estaban sellada y firmadas, se llamo al señor Arturo Rangel y Ángel Brito para pregúntale por qué no había entregado la mercancía y ellos asumen que por error involuntario no fue entregado el producto seco, la señora Milagros González llama al Jefe del centro de acopio encargado Luís González para que realizara una toma física de la mercancía existente en el almacén, arrojando como consecuencia unos productos de una factura duplicada por error involuntario de la facturadora, en ningún momento se procedió a llamar a la oficina de ajuste de inventario del centro de acopio Sacosal, el cual lo indica el manual de procedimientos de Mercal en su momento.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado Jesús Abelardo Brito Palomo y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal esta defensa considera procedente y ajustado a derecho solicitar respetuosamente a este digno Tribunal en virtud del gran numero de contradicciones que emergen del presente asunto la nulidad absoluta del procedimiento que dio origen a esta causa muy a pesar de la decisión por la representación del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se encuentran llenos los extremos del referido articulo, en caso de que el Tribunal no acuerde lo solicitado por esta defensa hago mías las pruebas promovidas por el Ministerio Publico para un eventual Juicio Oral y Publico, en base al principio de la comunidad de la prueba.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del representante Fiscal en contra del imputado JESUS ABELARDO BRITO PALOMO, oído los alegatos de la Defensa, el tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto al acusación presentada de la revisión del escrito acusatorio y de la exposición fiscal, se aprecia que el Ministerio Público hizo una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que le atribuye al imputado JESUS ABELARDO BRITO PALOMO igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, ofrece los medios probatorios y solicita el enjuiciamiento del imputado, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del COPP, por lo que el tribunal considera que la acusación reúne las exigencias de ley y en atención a ello Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JESUS ABELARDO BRITO PALOMO, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de LA EMPRESA MERCADO DE ALIMENTOS C.A MERCAL y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. En consecuencia se declara sin lugar la petición de la defensa de no admitir la acusación Fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando el mismo de libre coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, no querer admitir los hechos. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra el ciudadano JESUS ABELARDO BRITO PALOMO de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.271.323; natural de Cumana Estado Sucre; nacido en fecha 18-08-1974; soltero, de oficio Comerciante, hijo de Iris Palomo y Cruz Brito, residenciado en la Urbanización los Chaimas calle 01 casa N° 25,Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO, previsto y previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de la EMPRESA MERCADO DE ALIMENTOS C.A MERCAL, por los hechos antes narrados; CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA