REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001902
ASUNTO : RP01-P-2011-001902
SENTENCIA CONDENATORIA
El día de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil Once (2011), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. KARELINA ARENAS, quien se encuentra acompañada de la Secretaria Judicial de Sala Abg. AMÉRICA ACUÑA y el Alguacil JOSÉ RINCONES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la Causa N° RP01-P-2011-001902; seguida contra el imputado: SAMUEL EDUARDO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTÓN, el imputado de autos SAMUEL EDUARDO GARCÍA, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, acordado por el Tribunal Sexto de Control. Dejado transcurrir un lapso prudencial se verificó nuevamente la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció la víctima, ciudadano: ORLANDO RAFAEL DIONICIE SILVA, quien quedo debidamente emplazado para la celebración de ésta audiencia, no habiendo comparecido a ella. por lo que en aras de la celeridad procesal debida se acuerda prescindir de su presencia toda vez que sus derechos e intereses se encuentran representados por el Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Publico e igualmente les informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación fiscal quien en este acto ratificó en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31/05/2011, el cual cursa a los folios 33 al 39 de la causa y acusó formalmente al SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 04-02-91; titular de la cédula de identidad N° V-19.762.030; estado civil soltero, de oficio deportista; hijo de Alejandro Márquez y Ulises García; residenciado en Mariguitar, sector Maturincito, calle principal, casa S/N°, a 50 metros de la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 24-04-2011, en Mariguitar, cuando el imputado de autos fuera detenido por funcionarios policiales de esa localidad, luego que agrediera a la víctima, ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, con una botella, causándole lesiones. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Solicitó sea admitida la acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oídos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal manifestando SAMUEL EDUARDO GARCÍA: No querer declarar acogiéndose al precepto constitucional.
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al defensor público Abg. MARIANA ANTÓN, quien expuso: “ Esta defensa se opone a la admisión de la acusación presentada contra su defendido por considerar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, por lo que solicita se desestime la misma. En caso de diferir el Tribunal del criterio de esta defensa, hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal para un eventual juicio oral y público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la acusación fiscal por parte del la Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como también los alegatos de la Defensa, el Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado: SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 04-02-91; titular de la cédula de identidad Nº V-19.762.030; estado civil soltero, de oficio deportista; hijo de Alejandro Márquez y Ulises García; residenciado en Mariguitar, sector Maturincito, calle principal, casa S/Nº, a 50 metros de la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuye, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por tal motivo este Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano identificado como: SAMUEL EDUARDO GARCÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciarlo públicamente, por lo que se declara sin lugar el pedimento de no admisión hecho por la defensa. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 37 al 39 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de la victima, de los funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales por el principio de comunidad de la prueba pasan a formar parte del proceso. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 42 del COPP, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admitía los hechos, manifestando la acusada SAMUEL EDUARDO GARCÍA, admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido, este Juzgado Cuarto de Control, admitida como ha sido la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, vista la solicitud del acusado al requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma, en los siguientes términos: el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, acarrea una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses lo que sumando sus extremos da una pena de nueve (09) meses de arresto y aplicando el artículo 37, queda la pena a imponer en cuatro (04) meses y quince (15) dias de arresto; a esta pena se le hace la rebaja de la mitad quedando la pena a imponer en DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO, de conformidad con el artículo 376, y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 DEL Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA AL CIUDADANO SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 04-02-91; titular de la cédula de identidad N° V-19.762.030; estado civil soltero, de oficio deportista; hijo de Alejandro Márquez y Ulises García; residenciado en Mariguitar, sector Maturincito, calle principal, casa S/N°, a 50 metros de la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO, pena ésta que no es posible determinar su culminación por encontrarse el acusado en libertad por esta causa penal. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta consistente en un régimen de presentaciones periódicas. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso de diez (10) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Ejecución informándole que el imputado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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