REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000952
ASUNTO : RP01-P-2011-000952

AUTO QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira Guzmán, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de los imputados ALIDA TERESA ALCÁNTARA DE MONTERO, NÉSTOR ANTONIO CUARRTT ALCÁNTARA y ÁNGEL DAVID MONTERO ALCÁNTARA, a quienes se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera impuesta, a sus defendidos, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, por haber cumplido a cabalidad con la misma.

Este Tribunal para decidir observa:


En audiencia de presentación de detenidos de fecha 27-02-2011, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Decretó contra los referidos imputados, Medida Cautelar Sustitutiva, de las establecidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, esta Juzgadora previa revisión del oficio s/n de fecha 14-09-2011, y anexos procedentes de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, pudo constatar que los imputados de autos dieron cumplimiento al régimen de presentaciones que les fue impuesto, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra; por otra parte observa esta juzgadora que hasta la presente fecha no se ha presentado acto conclusivo de la investigación por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por lo que se estima procedente el pedimento de cese de medida formulado por la defensa, y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, a que se encuentran sometidos los imputados ALIDA TERESA ALCÁNTARA DE MONTERO, NÉSTOR ANTONIO CUARRTT ALCÁNTARA y ÁNGEL DAVID MONTERO ALCÁNTARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al Fiscal, a la defensa y a los imputados del contenido de la presente decisión. Ofíciese a Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Casanay, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a objeto de que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA MADRID ORTEGA