REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002751
ASUNTO : RJ01-X-2008-000006
AUTO QUE DECRETA NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los imputados, EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad N° V-12.275.605; EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.645.575; JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.059; ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.628.037; y CRUZ ANTONIO MARIÑA CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-14.815.806, presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; mediante el cual solicita se decrete el cese de la medida cautelar que les fue impuesta a sus defendidos en fecha 08-10-2007. Este Tribunal para decidir observa que en fecha 28-06-2011 este Tribunal dictó Resolución mediante la cual decretó el cese de la medida cautelar sustitutiva a que se encontraban sometidos los referidos imputados, lo cual fue debidamente notificado a la defensora pública cuarta, tal como puede apreciarse en el Sistema IURIS 2000, según consignación efectuada en fecha 18-07-2011, en tal sentido, estima esta juzgadora que no tiene materia sobre la cual decidir, por lo que en consecuencia se acuerda notificar a la defensa de la presente decisión, ordenándose igualmente remitir las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía undécima del Ministerio Público, a objeto de que sean agregadas al expediente respectivo Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA
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