REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004291
ASUNTO : RP01-P-2011-004291

RESOLUCIÓN QUE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

El día diez (10) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 07:50 PM, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil JESÚS GARCÍA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación Detenidos en la Causa Nº RP01-P-2011-004282, seguida en contra de las ciudadanas KEILA ROSA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, soltera, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.269.836, nacida en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos José Luís Pérez y Arminda Martínez, residenciada en Mariguitar, Urb. Los Cocalito, Calle Transversal, Casa Nº 62, Municipio Bolívar, Estado Sucre, EGLISMAR SALAZAR CARDIET, venezolana, soltera, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.656, nacida en fecha 26-12-1987, de profesión u oficio del bibliotecaria, hija de los ciudadanos Juan Bautista Salazar y Eglis del Carmen Cardiet, residenciada en el Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa s/n (cerca de seis casas de la cancha deportiva), Municipio Bolívar, Estado Sucre, EGLEE DEL CARMEN DÍAZ CARDIET, venezolana, soltera, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.367, nacida en fecha 16-05-1981, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Luís Díaz y Eglis del carmen Cardiet, residenciada en el Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa s/n (a tres casas de la cancha de bolas criollas), Municipio Bolívar, Estado Sucre, VILSSUSNEIDA DAYANA OLIVEROS CORONADO, venezolana, soltera, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.060, nacida en fecha 20-10-1983, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Jesús Danilo Oliveros y Luisa Beltrana Coronado, residenciada en el Sector Las Palomas, calle Corazón de Jesús, Casa S/N° (a cinco casas del modulo cubano), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO, venezolana, soltera, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.289, nacida en fecha 30-11-1984, de profesión u oficio docente, hija de los ciudadanos Jesús Danilo Durán y Luisa Beltrana Coronado, residenciada en Mariguitar, Urb. Las Palomas, Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, Casa S/N (detrás queda el estadio), Municipio Bolívar, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY, los imputados de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná y la Defensora Pública Séptima Penal ABG. YURAIMA BENITEZ, en funciones de Guardia. Se le pregunta a las imputadas si cuentan con defensor de su confianza, manifestando estas que NO y estando presente la Defensora Pública Penal Primera Abg. YURAIMA BENITEZ; acepto la designación recaída en su persona y se impuso de las actuaciones.

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: “El Ministerio Público coloca a la orden de este Tribunal a las ciudadanas KEILA ROSA PÉREZ MARTÍNEZ, EGLISMAR SALZAR CARDIET, EGLEE DÍAZ CARDIET, VILSUSNEIDA OLIVEROS CORONADO y DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de las mismas; en perjuicio de las mismas; y solicito la libertad sin restricciones de las mencionadas ciudadanas. Indicando que los hechos ocurrieron en fecha 09/10/2011 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Policial del Municipio Bolívar, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio, se presentaron unas ciudadanas las cuales estaban en estado de ebriedad, y presentando golpes en la cara y excoriaciones, y empezaron a alzar la voz y a faltarle el respeto al funcionario policial, y decían que se habían caído a golpes, por lo que se procedió a informarle a las ciudadanas de manera clara y precisa el motivo de su detención, notificándole de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del COPP y a efectuarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, donde quedaron identificadas como: KEILA ROSA PÉREZ MARTÍNEZ, EGLISMAR SALZAR CARDIET, EGLEE DÍAZ CARDIET, VILSUSNEIDA OLIVEROS CORONADO y DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO, antes identificadas.
DE LA DECLARACIÓN DE LAS IMPUTADAS

Seguidamente el Tribunal impuso a las imputadas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a las imputados, quienes manifestaron cada una y de manera separada: “no deseo declarar”.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

En este estado se otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expresó lo siguiente: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones de mis representados.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, observa este Tribunal que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser los hechos de fecha reciente, que la representación fiscal ha precalificado como LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de las mismas imputadas, si embargo no surgen de las actas procesales fundados elementos de convicción que acrediten la participación o autoría de las imputadas en los hechos, toda vez que sólo cursa al folio 02 acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES en la cual da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos y la detención de las imputadas; a los folios 03 al 07 acta de lectura de los derechos de las imputadas; al folio 14 Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dan cuenta de la recepción del procedimiento y de las diligencias tendientes a realizar en el presente asunto penal; al folio 16 cursa acta en la cual el Fiscal del Ministerio Público Ordena realizar diligencias en la presente investigación, al folio 18 cursa Examen Médico Legal practicado a la imputada VILSSUSNEIDA OLIVEROS CORONADO, el cual arrojo HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL LADO NASSAL IZQUIERDO, INDENTACIÓN TRAUMÁTICA EN EL LABIO SUPERIOR E INFERIOR Y MALAR IZQUIERDA, ESCORIACIONES LENEALES QUE SE SEMEJAN ESTIGMAS UNGEALES EN CODO, CARA, CUELLO REGION NASAL, LUMBAR Y EN CARA POATERIOR BRAZO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN TEMPORAL. ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR 8 DÍAS y SECUELAS NO. Al folio 19 cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana DANNILA KATERINA OLIVEROS CORONADO, con el siguiente resultado ESCORIACIÓN EN REGIÓN FRONTAL, ESQUIMOSIS EN BRAZO y ANTEBRAZO DERECHO, CON ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS y SECUELAS NO; Al folio 20 cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana EGLISMAR SALZAR CARDIET, el cual arrojo ESCORIACIÓN LINEAL EN CARA ANTERIOR TERCIO MEDIO BRAZO IZQUIERDO, ESQUIMOSIS EN TERCIO DISTAL CARA ANTERIOR ANTEBRAZO DERECHO, CON ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS y SECUELAS NO, al folio 21 cursa Examen Médico Legal practicado a la ciudadana EGLEE DÍAZ CARDIET, el cual arrojo CONTUSIÓN EQUIMIÓTICA Y ESCORAIDA EN REGIÓN DORSAL DE II DEDO, TERCIO PROXIMAL CARA POSTERIOR ANTEBRAZO DERECHO, EQUIMOSIS EN CARA INTERNA TERCIO PROXIMAL BRAZO IZQUIERDO, ROTURA DE LECHO UNGEAL DE IV Y DEDO IZQUIERDO, CON ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS y SECUELAS NO; al folio 22 cursa Examen médico Legal, practicado a la ciudadana KELILA ROSA PÉREZ MARTÍNEZ, el cual arrojo CONTUSIÓN EQUIMÓTICA Y EDEMATOSA EN REGIÓN NASAL, INFRAORBITARIA TEMPORAL Y MALAR DERECHA. REFIERE DOLOR EN HOMBRO DERECHO RELACIONADO CON EVENTO TRAUMÁTICO SIN LESIÓN DE INTERÉS MÉDICO LEGAL A ESE NIVEL, ASISTENCIA MÉDICA POR UN DÍA, TIEMPO DE CURACIÓN E INCAPACIDAD POR OCHO DÍAS Y SCUELAS NO, al folio 10 cursa memorandun Nº 9700174SDEC2425 emanada del CICPC en la cual informan que las imputadas de autos no registran entradas policiales; este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la comisión de un hecho punible por parte de las imputadas, por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que no basta solo con el dicho de los funcionarios, sin la presencia de los testigos, para acreditar la comisión de un hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor de las imputadas de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de primera Instancia en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de las ciudadanas KEILA ROSA PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, soltera, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.269.836, nacida en fecha 26-10-1982, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos José Luís Pérez y Arminda Martínez, residenciada en Mariguitar, Urb. Los Cocalito, Calle Transversal, Casa Nº 62, Municipio Bolívar, Estado Sucre, EGLISMAR SALAZAR CARDIET, venezolana, soltera, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.574.656, nacida en fecha 26-12-1987, de profesión u oficio del bibliotecaria, hija de los ciudadanos Juan Bautista Salazar y Eglis del Carmen Cardiet, residenciada en el Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa s/n (cerca de seis casas de la cancha deportiva), Municipio Bolívar, Estado Sucre, EGLEE DEL CARMEN DÍAZ CARDIET, venezolana, soltera, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.367, nacida en fecha 16-05-1981, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Luís Díaz y Eglis del carmen Cardiet, residenciada en el Sector La Chica, Calle Virgen del Valle, Casa s/n (a tres casas de la cancha de bolas criollas), Municipio Bolívar, Estado Sucre, VILSSUSNEIDA DAYANA OLIVEROS CORONADO, venezolana, soltera, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.313.060, nacida en fecha 20-10-1983, de profesión u oficio estudiante, hija de los ciudadanos Jesús Danilo Oliveros y Luisa Beltrana Coronado, residenciada en el Sector Las Palomas, calle Corazón de Jesús, Casa S/N° (a cinco casas del modulo cubano), Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y DANNILIA KATERINA OLIVEROS CORONADO, venezolana, soltera, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.538.289, nacida en fecha 30-11-1984, de profesión u oficio docente, hija de los ciudadanos Jesús Danilo Durán y Luisa Beltrana Coronado, residenciada en Mariguitar, Urb. Las Palomas, Carretera Nacional Cumaná – Carúpano, Casa S/N (detrás queda el estadio), Municipio Bolívar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. En consecuencia, se ordena la Libertad Inmediata de las imputadas la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía del Segunda Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ